Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de septiembre de 2015Sala Plena

C-616 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Hercules Cianci Sanchez·Demandado Decreto 2400 De 1968

Tema · dato duro
Edad De Retiro Forzoso Como Causal De Retiro Del Servicio Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Determina la edad como causal de retiro forzoso de servidores públicos y corresponde al legislador determinarla
Corte Constitucional
  • No tiene función de evaluar de oficio la regularidad de distintas normas con la constitución sino que por regla general le corresponde hacerlo mediante acciones públicas de inconstitucionalidad
  • Debe respetar la potestad general del Congreso de la República y el ejercicio del poder reglamentario del Presidente de la República
Demanda En Materia De Edad De Retiro Forzoso
  • Existiendo cosa juzgada es preciso ser exigentes en la admisión de nuevas demandas que pretendan volver sobre el mismo objeto, para evitar el detrimento de la importancia de la Jurisprudencia como criterio auxi
  • Ineptitud para provocar pronunciamiento de fondo por ausencia de especificidad
  • Ineptitud sustantiva por cuanto artículos acusados son normas que ya se encuentran derogadas
  • Jurisprudencia restrictiva en cuanto a integración normativa con disposiciones y contenidos normativos que no fueron demandados
  • Análisis respecto de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia está por demás, en razón a que no existen normas vigentes o que hagan parte del ordenamiento jurídico para pronunciarse sobre ella
  • Existe cosa juzgada constitucional, por lo que en esta oportunidad no procede consideración alguna puesto que de una parte, no se argumentó específicamente sobre el tema y de otra, se afectaría la inviolabilida
  • Falta de competencia para controlar la constitucionalidad de decretos reglamentarios
  • Laxitud para permitir que se decida en varias oportunidades sobre un mismo tema, debilita el valor de la jurisprudencia y afecta los principios de Seguridad Jurídica y de la Certeza del derecho, baluartes de un
  • No satisface mínimo argumentativo de especificidad
  • No se cumple con requisitos formales puesto que se objetan por inconstitucionalidad normas que no se encuentran vigentes o que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico
  • Proponía integrar la unidad normativa
  • No debió ser admitida toda vez que la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C-351/95
  • Violación al principio de igualdad y derecho al trabajo según sentencia C-351/95
Edad De Retiro Forzoso De Funcionarios De La Rama Judicial
  • Cosa juzgada constitucional
  • Inexistencia de cosa juzgada constitucional
  • Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
  • Previsión del legislador extraordinario
Edad De Retiro Forzoso Y Derecho Al Trabajo
  • Cosa juzgada relativa
  • Diferencia de trato según sentencia C-351/95
  • Se ha debido aplicar juicio integrado de igualdad a otras diferencias de trato
Edad De Retiro Forzoso
  • Afirmar que Decreto 1660 de 1978 y Decreto 546 de 1971 no se aplican a magistrados de la Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura desconoce el efecto útil de las normas y contraria los artículos 13 y 223 de la Consti
  • Coincidencia con posición mayoritaria de inhibición por cuanto disposición fue objeto de derogatoria expresa
  • Debe ser ajustada por el Legislador atendiendo la expectativa de vida al nacer de los colombianos
  • Determinación en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
Derecho Al Trabajo
  • Goza de especial protección del Estado
Funcionarios De La Rama Judicial
  • Inconstitucionalidad de interpretación que excluye a magistrados de la Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura de la regla de retiro del servicio a los 65 años
  • Decreto 1660 de 1978 y Decreto 546 de 1971 fijan y determinan la edad de retiro forzoso a los 65 años
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Retiro De Servidores Publicos
  • Regulación constitucional y legal
Retiro Forzoso
  • Inconstitucionalidad del tratamiento diferenciado al interior de la Rama Judicial
14 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 25 y contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y dictan otras disposiciones.

El demandante pide la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas por resultar contrarias a la Constitución.

La Corte verificó, con relación a la acusación del artículo 31, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en cuanto a la violación de los artículos 13 y 25 de la Carta.

Con base en lo anterior, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-351/95.

En cuanto al análisis del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400/68 decidió INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2400/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Decreto 2400/68INHIBITORIO
Art. 31Decreto 2400/68ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400 de 1968, por ineptitud sustancial de la demanda.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-351 de 1995, que declaró exequible el artículo 31 del Decreto Ley 2400 de 1968, por el cargo de violación de los artículos 13 y 25 de la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialMauricio González CuervoAclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.