Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-795 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Emilcen Liliana Mosquera En Nombre Propio Y En Representacion De Sus Tres Hijos Menores·Demandado Ejercito Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Minimo Vital Y Vida Digna
  • Caso en que Ejército suspende el pago de los haberes de suboficial desaparecido, compañero permanente de mujer cabeza de familia y padre de 3 menores
Deber De Orientacion Por Parte De Las Autoridades A Los Particulares
  • Caso en que las respuestas de la entidad no le permitieron a la accionante identificar el procedimiento a seguir para hacer efectivos sus derechos como compañera y madre de hijo desapare
Accion De Tutela En Caso De Militares Desaparecidos Y Minimo Vital
  • Orden al Ejército Nacional reanudar el pago de la totalidad de los haberes de suboficial desaparecido de madre cabeza de familia y menor de edad
Desaparecidos Y Prisioneros
  • Alcance del artículo 197 del Decreto 1211 de 1990
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

En el presente caso la demandante, en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, inicia la acción de tutela en contra del Ejército Nacional de Colombia, alegando vulneración de derechos fundamentales al decidir suspender el pago de las prestaciones que venía percibiendo luego de que su compañero permanente, en su condición de suboficial del Ejército, desapareciera.

A su juicio, la suspensión del pago de los haberes de su compañero no podía tener lugar mientras no se resolviera definitivamente si le asistía el derecho al reconocimiento de las demás prestaciones derivadas de la presunción de muerte por desaparecimiento.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Normatividad aplicable al caso. 2º.

El mandato de especial protección respecto de las personas en situación de debilidad manifiesta y, 3º.

Deberes constitucionales del Ejército Nacional frente a las prestaciones que están a su cargo cuando hay de por medio sujetos de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo transitorio y se ordena a la accionada reanudar el pago de la totalidad de los haberes del suboficial a favor de la accionante y sus hijos hasta que se decida de manera definitiva respecto de las prestaciones sociales causadas por la declaración de muerta presunta.

Se advierte a la actora sobre la necesidad de iniciar el correspondiente proceso dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente sentencia. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Pasto el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Emilcen Liliana Mosquera y en su lugar CONCEDER el amparo transitorio de sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reanude el pago de la totalidad de los haberes del suboficial Jimmy Rolando Salazar Carlosama a favor de la senora Emilcen Liliana Mosquera y sus tres hijos, hasta que decida de manera definitiva respecto de las prestaciones sociales causadas por la declaracion de muerte presunta de su companero. En todo caso, la accionante debera iniciar el proceso de declaracion de muerte presunta en los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de este fallo. De lo contrario el amparo transitorio de esta sentencia dejara de surtir efectos. Igualmente la peticionaria podra acudir a la Defensoria del Pueblo Regional Narino, para que esta en el marco de sus funciones legales y constitucionales, le brinde asistencia legal y juridica que requiera.
  3. Tercero. ADVERTIR al Ejercito Nacional que si efectivamente reconoce a favor de la senora Emilcen Liliana Mosquera las prestaciones sociales por muerte activa en el servicio del senor Jimmy Rolando Salazar Carlosama, puede descontar de estas lo que se le haya pagado entre la orden de esta providencia y el momento en el que efectue el reconocimiento de dichas prestaciones. De cualquier modo, los descuentos que realice la entidad no pueden hacerse de forma tal que afecten el minimo vital de la actora y sus hijos.
  4. Cuarto. PREVENIR al Ejercito Nacional para que en el futuro se abstenga de omitir su deber de acompanamiento a las personas que estan en situaciones como las de la peticionaria.
  5. Quinto. REMITIR por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo Regional Narino, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y brinde asistencia legal y juridica a la senora Emilcen Liliana Mosquera, a proposito del tramite que debe seguir para obtener el pago definitivo de las prestaciones que reclama.
  6. Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.