Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2006

T-402 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Federacion Nacional De Cafeteros Como Administradora Del Fondo Nacional Del Café Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
Conflicto De Competencia Entre La Justicia Ordinaria Y La Superintencia De Sociedades
  • Vía de hecho en que incurrió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Superintendencia De Sociedades
  • Cumple funciones jurisdiccionales frente al proceso concursal
  • La ley no le asignó funciones jurisdiccionales para conocer de la acción declarativa de responsabilidad de la sociedad matriz
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de la federacion dentro de proceso ordinario de mayor cuantia propuesto por litisconsortes al desatar el conflicto de competencia suscitado por la superintendencia de sociedades y por las decisiones adoptadas por la sala laboral del tribunal de bogota al resolver el incidente de excepciones previas formuladas por el mismo fondo dentro de procesos ordinarios laborales.

Solicita ordenar a la superintendencia de sociedades abstenerse de asumir conocimiento en el proceso que se tramito inicialmente en el juzgado 5º laboral del circuito de bogota y se declaren nulos los autos que a su juicio asignaron competencia de manera equivocada tanto a la superintendencia de sociedades como a los jueces laborales.

Legitimidad de las personas juridicas para interponer la accion de tutela.

Viabilidad de la tutela contra la decision que pone fin a un conflicto de competencia.

Doctrina respecto a las vias de hecho.

Via de hecho en la sentencia de la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura.

El demandante desconocio el principio de inmediatez que fundamenta la proteccion de los derechos fundamentales a traves de la accion de tutela.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de febrero de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia conceder la tutela del derecho al debido proceso.
  2. Segundo. Dejar sin efecto, el Auto aprobado segun Acta No. 182 proferido el dia 24 de noviembre de 2004 por la H. sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  3. Tercero. ORDENASE a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, dicte una nueva providencia que, en forma motivada y cinendose a los parametros que establece la Constitucion y las conclusiones de esta providencia en relacion con la jurisdiccion competente para definir la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto a la filial, dirima el conflicto que en su momento se suscito entre la Superintendencia de Sociedades y la jurisdiccion ordinaria. dentro del proceso numero proceso 20020046 tramitado en el Juzgado 5o. Laboral del Circuito de Bogota.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.