Sentencia de Tutela29 de junio de 2000
T-806 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Janeth Bautista
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho En La Que Incurrio El Consejo Superior Al Definir Un Conflicto De Competencias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Colision De Competencias Entre Funcionarios Judiciales
- Carácter vinculante
Juez
- Obligación de motivar las decisiones
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
- Alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra Providencias Que Ponen Fin A Un Conflicto De Competencia
- Funcionario que incurre en una vía de hecho
- Viabilidad
Fuero Penal Militar
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Fines
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
- Competencia para resolver conflictos de competencia entre dos jurisdicciones
- Vía de hecho por falta de motivación en la decisión
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en febrero
- primero. (1o ) de 2000, dentro de la accion de tutela instaurada a traves de apoderada por la senora Janeth Bautista en contra de providencias proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- y el Comandante de la Fuerza Aerea Colombiana, en su calidad de Juez de Primera instancia en el proceso penal que se sigue contra miembros de la fuerza publica por el homicidio de Nidia Erika Bautista. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo solicitado por violacion del derecho al debido proceso.
- En consecuencia, DEJASE sin efecto la providencia de catorce (14) de noviembre de 1996, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que, en apariencia, se resolvio el conflicto de competencia suscitado entre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion y la extinta Brigada Veinte del Ejercito Nacional, por el homicidio de la senora Nidia Erika Bautista.
- Segundo. ORDENASE a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, dicte una nueva providencia que, en forma motivada y cinendose a los parametros que establece la Constitucion en relacion con el fuero militar, dirima el conflicto que en su momento se suscito entre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion y la extinta Brigada Veinte del Ejercito Nacional por el homicidio de Nidia Erika Bautista.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.C-358/97Dec. 2555/80. Codigo Penal Militar. Arts. 25263945667478878889123125212259260319328363366368384402430458473485500577 Parc. 645702703. Fuero Penal Militar. Exeq. E Inexeq.C-399/95Ley 4/90. Art. 18 Lit. D. Funciones De La Procuraduria Delegada Para El Ministerio Publico. Fuero Militar. Exequible.C-084/95Dec. 767/54. Sent. Inhibitoria. Ley 105/93. Arts 21 Y 29. Examen De Demandas De Inconstitucionalidad. Cobro De Peajes Y Sobretasa A La Gasolina. Exequible.T-275/94Acceso A La Justicia Y A Los Expedientes. Busqueda De La Verdad. Investigacion Sobre Muerte De Soldado. Negada.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
Ver las 8 →Citada por21
SU.190/21Fuero Penal Militar. Debe Encontrarse Probado El Vinculo Directo, Proximo E Inmediato De Origen, Entre La Actividad Del Servicio Y El Delito.C-430/19Deber Fundamental Del Militar. Disposición Permanente Para Defender A Colombia, Incluso Con La Entrega De Su Propia Vida Cuando Sea NecesarioT-237/17Estandares Probatorios Aplicables A Graves Violaciones De Derechos Humanos. Caso En Que Se Solicita Registro De Defuncion De Persona Ejecutada Extrajudicialmente. Falso Positivo.T-616/16Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud De Amparo De Pobreza Fue Resuelta Con Posterioridad A Diligencia De Remate En Proceso Ejecutivo.T-416/16Suspension De Funcionarios Publicos Bajo El Principio De Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada. Alcance Y Limites.C-084/16Fuero Penal Militar. Para La Investigación Y Juzgamiento De Las Conductas Punibles De Los Miembros De La Fuerza Pública En Relación Con El Conflicto Armado O Un Enfrentamiento Que Reúna Las Condiciones Objetivas Del Dih.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.