Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2000

T-806 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Janeth Bautista

Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho En La Que Incurrio El Consejo Superior Al Definir Un Conflicto De Competencias. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • Obligación de motivar las decisiones
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Alcance
Fuero Penal Militar
  • Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
  • Fines
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia para resolver conflictos de competencia entre dos jurisdicciones
  • Vía de hecho por falta de motivación en la decisión
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en febrero
  2. primero. (1o ) de 2000, dentro de la accion de tutela instaurada a traves de apoderada por la senora Janeth Bautista en contra de providencias proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- y el Comandante de la Fuerza Aerea Colombiana, en su calidad de Juez de Primera instancia en el proceso penal que se sigue contra miembros de la fuerza publica por el homicidio de Nidia Erika Bautista. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo solicitado por violacion del derecho al debido proceso.
  3. En consecuencia, DEJASE sin efecto la providencia de catorce (14) de noviembre de 1996, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que, en apariencia, se resolvio el conflicto de competencia suscitado entre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion y la extinta Brigada Veinte del Ejercito Nacional, por el homicidio de la senora Nidia Erika Bautista.
  4. Segundo. ORDENASE a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, dicte una nueva providencia que, en forma motivada y cinendose a los parametros que establece la Constitucion en relacion con el fuero militar, dirima el conflicto que en su momento se suscito entre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nacion y la extinta Brigada Veinte del Ejercito Nacional por el homicidio de Nidia Erika Bautista.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.