T-416 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Brianda Mercedes Reniz Caballero·Demandado Consejo De Estado, Seccion Segunda, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Contraloría de Bogotá reparar los daños antijurídicos causados a la accionante como consecuencia de la suspensión provisional en el cargo de Curadora Urbana
- Procedencia por configurarse defecto por falta de motivación de la decisión inhibitoria
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- 8 SUPERIOR Y POSTERIORMENTE ES ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD
- Diferencias
- Evolución jurisprudencial desarrollada por el Consejo de Estado
- Naturaleza y control
- Alcance y efectos
- Concepto
- Marco constitucional, legal y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la providencia judicial adoptada dentro del trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la actora en contra del oficio mediante el cual el Contralor Distrital le exigió al Alcalde de Bogotá la suspensión provisional en el cargo de Curadora, al igual que contra el Decreto suscrito por el Alcalde, mediante el cual ejecutó esa medida de suspensión.
Se aduce, que el fallo inhibitorio, el cual tuvo como fundamento un criterio jurisprudencial posterior al vigente al momento de presentación de la demanda vulneró derechos de carácter fundamental, al incurrir en los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente jurisprudencial.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con: 1º.
La facultad de la Contraloría para exigir la suspensión de funcionarios conforme al principio de “verdad sabida y buena fe guardada”. 2º.
Alcance y límite del referido principio. 3º.
Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza y control de los actos de suspensión expedidos por el Contralor y, 4º.
Los efectos y alcances de los fallos inhibitorios.
La Corte considera que la autoridad judicial accionada dejó de pronunciarse sobre todos los cargos alegados por la actora en el curso del proceso contencioso administrativo y, en consecuencia, TUTELA los derechos invocados.
Decide, dejar sin efectos el fallo cuestionado y condenar en abstracto a la Contraloría demandada, al pago de la indemnización por el daño antijurídico causado a la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 15 de octubre de 2015, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que confirmo el dictado, el 2 de septiembre de 2014, por la Seccion Cuarta de la misma colegiatura, por el cual nego la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia, al debido proceso y los principios de seguridad juridica, confianza legitima y buena fe de la senora Brianda Mercedes Reniz Caballero y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2013, por la Seccion Segunda, Subseccion "B", del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Oficio 10000-28448 de 7 de diciembre de 2005, por el cual el Contralor de Bogota le exigio al Alcalde de Bogota la suspension provisional de la actora en el cargo de Curadora y del Decreto 441 de 9 de diciembre de 2005, suscrito por el Alcalde de Bogota, mediante el cual ejecuto la medida de suspension.
- Cuarto. CONDENAR en abstracto a la Contraloria de Bogota D.C. al pago de la indemnizacion por el dano antijuridico causado a la senora Brianda Mercedes Reniz Caballero. Para la liquidacion de la anterior condena, DISPONER que la Seccion Segunda, Subseccion "B", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de los parametros fijados en la parte motiva de esta providencia, realice la liquidacion de la condena en abstracto, mediante incidente que debera tramitarse con observancia estricta de los terminos procesales.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.