T-221 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Vicente Palacio·Demandado Silvero Roa Marchan, Inspeccion Municipal De Policia De Apulo, Policia Departamental De Cundinamarca, Alcaldia Municipal De Apulo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Casos de procedencia excepcional a pesar de que existan otros medios y recursos de defensa judiciales a disposición del actor
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Estados Unidos
- Alemania
- Francia
- Por excepción la pueden ejercer las autoridades administrativas
- Función jurisdiccional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia cuando las partes no ejercen los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa ante la Inspección Municipal de Policía
- Procedencia excepcional
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Configuración de causales genéricas y específicas para que prospere la acción tuitiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna y debido proceso de propietario de una finca cuyo vecino perturbo su posesion, ante lo cual considero vulnerados sus derechos tanto por el vecino, por llevar a cabo los actos perturbadores, como por las entidades ante las cuales acudio con el proposito de resolver el conflicto, pues en su sentir, estas actuaron de manera negligente. <br>accion de tutela contra providencias judiciales. <br>se entiende que, en los eventos en los cuales la controversias versen sobre asuntos relacionados con la afectacion a la posesion, la mera tenencia y el ejercicio de una servidumbre, las inspecciones de policia tienen funciones jurisdiccionales.
En este caso, el actor interpuso en la inspeccion accionada dos querellas en contra de su vecino, pero ambas, inicialmente, fueron inadmitidas por no cumplir con los requisitos de la ordenanza no 14 de 2005, ademas de no haber sido corregidas.
Aunado a lo anterior, el actor tampoco impugno las providencias a traves de las cuales se rechazaron las querellas, por lo que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea procedente la tutela en contra de las providencias dictadas por la inspeccion de policia y tampoco para que esta sea empleada contra particulares.
Denegada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Mesa el veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) en la causa instaura por el señor Vicente Palacios Merchan contra la Policía Departamental de Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de Apulo, la Personería Municipal de Apulo, la Inspección Municipal de Policía de Apulo, UMATA de Apulio, CLOPAD Apulo y Silverio Roa Merchán.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.