T-699 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Rafael Coronado Y Otros Vs. Tribunal Superior De Barranquilla Y Otros Salas Laborales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haberse interpuesto la tutela en término razonable
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Término razonable de presentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo a la asociacion sindical y al fuero sindical y el principio de igualdad de extrabajadores del idema miembros de sintraidema que gozaban del fuero sindical y a quienes se les declaro terminados sus contratos de trabajo por supresion del cargo sin autorizacion judicial que solicitaron su reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales y convencionales compatibles con el reintegro por la decision de las salas de los tribunales de revocar la decision adoptada por los juzgados de reintegrarlos aduciendo la improcedencia e imposibilidad de la medida de reintegro por la liquidacion de la entidad.
Solicitan se revoque la decision de los tribunales y se ordene su reintegro.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
La corte constitucional en sus salas de revisión y en su sala plena ha reiterado que la tutela si procede contra providencias judiciales cuando estas constituyen vías de hecho.
La jurisprudencia de la corte acerca de la improcedencia de la acción de tutela por falta de inmediatez de la misma.
Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
Improcedencia de la acción de tutela en el presente caso.
La sala de revisión considera que en el presente caso no se cumple con el requisitos de la inmediatez de la tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de marzo de 2006, mediante la cual se negó el amparo solicitado por los ciudadanos Jorge Rafael Coronado Alfaro, Ricardo Cuéllar Quintana y Luis Alejandro Pineda León contra las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Barranquilla, Cali y Bogotá, respectivamente.
- SEGUNDO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.