T-268 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cooperativa De Exferroviarios Ltda Coonaldexfer Vs. Sociedad Colombiana De Transporte Ferroviario S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
- Titularidad
- Cooperativa de exferroviarios solicita reclasificación de su crédito a empresa en liquidación
- Inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al debido proceso al trabajo al minimo vital la libre asociacion y el principio de buena fe de los trabajadores asociados que prestaron sus servicios a la sociedad colombiana de trasporte ferroviario mediante ordenes de prestacion de servicios que no le han sido canceladas y sus acreencias fueron clasificadas por la sociedad como de quinto orden de prelacion.
Solicitan se ordene a la sociedad reclasificar las obligaciones vigentes con la cooperativa a primera clase.
Principio de inmediatez.
Requisito sine qua non de procedibilidad.
Concluye la corte que ante el deber de actuar prontamente y ante la necesidad de asegurar la estabilidad del orden juridico la presente accion resulta improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C., el veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005), que confirmó el fallo del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá D.C, en la acción de tutela instaurada por la Cooperativa Nacional de Exferroviarios LTDA (COONALDEXFER) contra la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A. (S.T.F), en liquidación.
- SEGUNDO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.