T-963 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Zanory Villarreal Patiño·Demandado Club Miramar De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Orden de pago de indemnización de que trata el artículo 239 del CST, pago de licencia de maternidad y pago de indemnización por despido sin justa causa contemplado en el artículo 64 de CST
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
La accionante alega vulneración de derechos fundamentales por parte del Club Miramar de Barrancabermeja, como consecuencia de la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral, a pesar de encontrarse en estado de gravidez y de no contar con el permiso de la autoridad laboral correspondiente.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el período de lactancia y, sobre el derecho al mínimo vital de la mujer en gestación, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el pago de las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 239 del CST, al igual que la licencia de maternidad correspondiente a doce semanas de descanso remunerado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 4 de marzo de 2010, que revoco la proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barrancabermeja, el 1 de febrero de 2010, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de Zanory Villarreal Patino.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del Club Miramar de Barrancabermeja, o quien haga sus veces, que en termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el pago de la indemnizacion equivalente a los salarios de sesenta (60) dias de que trata el articulo 239 del C.S.T., al igual que la licencia de maternidad correspondiente a doce (12) semanas del descanso remunerado a Zanory Villarreal Patino. En el mismo termino, debera pagarle la indemnizacion por despido sin justa causa de que trata el articulo 64 del C.S.T.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.