T-699 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lina Rocio Barros Loaiza·Demandado Inversiones Atica Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Protección especial durante el embarazo y después del parto
- Deber de solicitar permiso a la autoridad competente cuando el empleador quiera dar por terminado el contrato de trabajo
- Orden de pago de indemnización de que trata el artículo 239 del CST, pago de licencia de maternidad y pago de indemnización por despido sin justa causa contemplado en el artículo 64 de CST
- Requisitos para su procedencia en el ámbito laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
La accionante ingresó a trabajar para la empresa Inversiones Ática Ltda. mediante contrato de trabajo a término indefinido, tres meses después quedó en estado de embarazó situación que fue informada su empleador, sin embargo fue despedida al día siguiente sin justa causa solicita se ordene el pago de su indemnización por despido injusto y el pago de las cotizaciones a salud y pensión.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial que el ordenamiento constitucional le confiere a la mujer durante el embarazo y después del parto, los requisitos para que proceda la protección constitucional del derecho fundamental a la maternidad en el ámbito laboral, se concluye que los derechos de la accionante fueron vulnerados, por lo tanto se ordena efectuar el pago de la indemnización contempla el artículo 239 del C.S.T., el pago de la licencia de maternidad, el pago de indemnización por despido injusto, su reintegro y la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 10 de marzo de 2010, que confirmo la dictada por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de la misma ciudad, el 2 de diciembre de 2009, y en su lugar TUTELAR de manera definitiva, los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de Lina Rocio Barros Loaiza.
- Segundo. ORDENAR a la representante legal de Inversiones Atica Ltda., o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el pago de la indemnizacion equivalente a los salarios de sesenta (60) dias de que trata el articulo 239 del C.S.T., al igual que la licencia de maternidad correspondiente a doce (12) semanas de descanso remunerado a Lina Rocio Barros Loaiza. En el mismo termino, debera pagarle la indemnizacion por despido sin justa causa de que trata el articulo 64 del C.S.T., a menos que esta manifieste su intencion de continuar prestando sus servicios personales a la entidad demandada dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. El reintegro, en este caso sin solucion de continuidad, se efectuara de forma inmediata a un cargo de igual o superior jerarquia del que venia desempenando con anterioridad al despido, al igual que su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social Integral.
- Tercero. ADVERTIR a la demandante que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de otras acreencias y derechos laborales que estime le asisten.
- Cuarto. Por la Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.