T-539 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ruben Dario Montiel Cruz Vs. Tribunal Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agotamiento de los recursos internos como requisito de procedibilidad
- No es medio alternativo de protección
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona condenada por el delito de secuestro extorsivo agravado que en sentencia consultada ante el tribunal este le modifico la pena y se la fijo en cuarenta (40) años de prision desconociendo en concepto del actor el principio de congruencia entre la acusacion y la sentencia.
Solicita se deje sin efectos el aumento de pena por concurso de hechos punibles aducidos por el tribunal nacional.
Tutela contra providencias judiciales.
La procedencia de la accion de tutela en contra de decisiones judiciales es excepcional.
La tutela es improcedente cuando se contó como en este caso con algún medio de defensa judicial sin que se pueda utilizar con el fin de suplir deficiencias en el ejercicio de éstos al haber omitido su utilización oportuna.
Jurisprudencia de la corte constitucional sobre el presupuesto de la inmediatez en la acción de tutela.
La acción de tutela no fue interpuesta oportunamente por el peticionario.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Confirmar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el dia catorce (14) de marzo de 2006, en la accion de tutela instaurada por el senor Ruben Dario Montiel Cruz contra el extinto Tribunal Nacional.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.