Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2008

T-677 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nelly Del Carmen Marin Gil·Demandado Sala Decima Laboral Del Tribunal Superior De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Improcedencia para el caso
  • Procedencia excepcional
  • Clases de defectos
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso por la decision adoptada por el tribunal superior dentro del tramite del proceso ejecutivo para el pago de intereses de mora, instaurado por la peticionaria contra la caja nacional de prevision mediante la cual se revoco la decision adoptada en primera instancia y se declaro probada la excepcion de "inexistencia de la obligacion" frente a la parte ejecutada.

Reajuste de su pension de jubilacion.

Procedencia excepcional de tutela contra providencias judiciales.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido por esta Sala mediante Auto del día 28 de abril de 2008.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decisión adoptada el día quince (15) de noviembre de 2007 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se denegó la acción de tutela interpuesta por Nelly del Carmen Marín Gil contra la Sala Décima Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, con vinculación oficiosa de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S, la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín.
  4. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.