C-539 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo·Demandado Decreto 028 De 2008 Articulo 21
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
- Alcance y límites
- Reglas de excepción
- No es absoluto
- Concepto
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Requisitos de certeza, suficiencia y claridad
- Configuración
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 028 de 2008, artículo 21 “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones” la norma regula inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones, el demandante considera que esta disposición vulnera los artículos 2, 13, 7 y 229 constitucionales ya que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las entidades territoriales adquiridas para cumplir los propósitos del SGP, los respectivos acreedores quedan desprotegidos, en cuanto no pueden perseguir los referidos recursos de la Sistema de financiación.
La norma otorga un trato preferencial a los entes territoriales frente a las demás entidades públicas, a quienes no confiere el mismo privilegio de inembargabilidad de sus recursos, por otra parte al permitir que procesos ejecutivos se mantengan activos y vigentes en los despachos judiciales hasta tanto existan recursos económicos diferentes a los del SGP no se garantiza adecuadamente el cumplimiento de las decisiones judiciales, y por último sostiene que se vulnera el derecho a la administración de justicia, por cuanto al decretarse la inembargabilidad de los recursos del SGP, no puede hacerse efectivo el cobro de los dineros adeudados por las entidades territoriales y las sentencias no se pueden cumplir en los plazos estipulados en artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
La Corte en primer lugar pasa a precisar el alcance de lo deicidio en la sentencia C-1154 de 2008, para establecer si ha operado frente al artículo acusado el fenómeno de cosa juzgada, se encuentra que respecto de la mayoría de los cargos de la presente demanda ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional y en cuanto al cargo formulado por introducir un trato discriminatorio entre las distintas entidades del Estado, se estima que se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 28/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. En relacion con los cargos aducidos en contra del articulo 21 del Decreto 028 de 2008 por violacion de los articulos 2deg, 229 y 13 de la Constitucion Politica, en este ultimo caso en lo relativo al desconocimiento del derecho a la igualdad entre el Estado y los particulares, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1154 de 2008.
- SEGUNDO. En relacion con los cargos aducidos en contra del articulo 21 del Decreto 028 de 2008 por violacion del articulo 13 de la Constitucion Politica, en lo relativo al desconocimiento del derecho a la igualdad entre las entidades territoriales y las demas entidades publicas, y por violacion del numeral 7 del articulo 95 de la misma Constitucion, INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.