Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de julio de 2003Sala Plena

C-566 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Eduardo Sevilla Cadavid

Tema · dato duro
Ley 715 De 2001. Art. 91 Inc. 1 (P.). Acto Legislativo 01 De 2001. Prestacion De Servicios De Educacion Y Salud. Recursos Del Sistema General De Participaciones. Prohibicion De La Unidad De Caja. Inembargabilidad De Recursos Publicos. Entes Territoriales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • No vulneración frente a la aplicación de medidas cautelares
Entidades Territoriales
  • Destino de los recursos en el sector salud, educación y propósito general
  • Funciones específicas en cada uno de los sectores
Principio De Inembargabilidad
  • Aplicación irrestricta en materia laboral podía significar desconocimiento del principio de igualdad material
  • Objeto
  • Aplicabilidad de recursos públicos
  • Excepciones respecto a los recursos de las participaciones en salud y propósito general
  • No es absoluto
Obligaciones Laborales
  • Efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado
Recursos Publicos
  • Fundamento constitucional de la inembargabilidad
  • Inembargabilidad y excepciones
Sistema General De Participaciones
  • Distribución del monto total de los recursos
  • Conformación
  • Constituido por recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
  • Recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto
  • Recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera
Legislador
  • Facultad de asignar a ciertos bienes la calidad de inembargables
Municipios Categorias 4, 5 Y 6
  • Recursos que pueden destinar libremente
  • Recursos que pueden destinar libremente deberán recibir el mismo tratamiento en materia de inembargabilidad
10 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "estos recursos no pueden ser sujetos de embargo" contenida en el primer inciso del articulo 91 de Ley 715 de 2001, en el entendido que los creditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno de los sectores a los que se destinan los recursos del sistema general de participaciones (educativo, salud y proposito general), bien sea que consten en sentencias o en otros titulos legalmente validos que contengan una obligacion clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo titulo, deben ser pagados mediante el procedimiento que senale la ley y que transcurrido el termino para que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecucion, con embargo, en primer lugar, de los recursos del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esa clase de titulos, y, si ellos no fueren suficientes, de los recursos de la participacion respectiva, sin que puedan verse afectados con embargo los recursos de las demas participaciones.
  4. Asi mismo en el entendido que en el caso de los recursos de la Participacion de Proposito General que, de acuerdo con el primer inciso del articulo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios clasificados en las categorias 4a, 5a y 6a destinen al financiamiento de la infraestructura de agua potable y saneamiento basico y mientras mantengan esa destinacion, los creditos que se asuman por los municipios respecto de dichos recursos estaran sometidos a las mismas reglas senaladas en el parrafo anterior, sin que puedan verse afectados con embargo los demas recursos de la participacion de proposito general cuya destinacion esta fijada por el Legislador, ni de las participaciones en educacion y salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.