C-566 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Eduardo Sevilla Cadavid
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración frente a la aplicación de medidas cautelares
- Destino de los recursos en el sector salud, educación y propósito general
- Funciones específicas en cada uno de los sectores
- Aplicación irrestricta en materia laboral podía significar desconocimiento del principio de igualdad material
- Objeto
- Aplicabilidad de recursos públicos
- Excepciones respecto a los recursos de las participaciones en salud y propósito general
- No es absoluto
- Efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado
- Fundamento constitucional de la inembargabilidad
- Inembargabilidad y excepciones
- Distribución del monto total de los recursos
- Conformación
- Constituido por recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
- Recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto
- Recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera
- Inexistencia
- Facultad de asignar a ciertos bienes la calidad de inembargables
- Recursos que pueden destinar libremente
- Recursos que pueden destinar libremente deberán recibir el mismo tratamiento en materia de inembargabilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "estos recursos no pueden ser sujetos de embargo" contenida en el primer inciso del articulo 91 de Ley 715 de 2001, en el entendido que los creditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno de los sectores a los que se destinan los recursos del sistema general de participaciones (educativo, salud y proposito general), bien sea que consten en sentencias o en otros titulos legalmente validos que contengan una obligacion clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo titulo, deben ser pagados mediante el procedimiento que senale la ley y que transcurrido el termino para que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecucion, con embargo, en primer lugar, de los recursos del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esa clase de titulos, y, si ellos no fueren suficientes, de los recursos de la participacion respectiva, sin que puedan verse afectados con embargo los recursos de las demas participaciones.
- Asi mismo en el entendido que en el caso de los recursos de la Participacion de Proposito General que, de acuerdo con el primer inciso del articulo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios clasificados en las categorias 4a, 5a y 6a destinen al financiamiento de la infraestructura de agua potable y saneamiento basico y mientras mantengan esa destinacion, los creditos que se asuman por los municipios respecto de dichos recursos estaran sometidos a las mismas reglas senaladas en el parrafo anterior, sin que puedan verse afectados con embargo los demas recursos de la participacion de proposito general cuya destinacion esta fijada por el Legislador, ni de las participaciones en educacion y salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.