Aclaración de voto a la Sentencia C-566 03Referencia: expediente D-4361Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero (parcial) del artículo 91 de la Ley 715 de 2001.Actor: Carlos Eduardo Sevilla CadavidMagistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISComo quiera que en relación con la Ley 715 de 2001, tanto en las sentencias C-617 y C-618 de 2002, he manifestado que, a mi juicio, en su integridad, dicha ley es inexequible por violación de varias disposiciones de la Constitución, razón por la cual he salvado el voto, en esta oportunidad aclaro mi voto en el sentido de que, por las mismas razones expuestas en los salvamentos de voto a las dos sentencias anteriormente mencionadas, sigo considerando que es igualmente inexequible el inciso primero (parcial) del artículo 91 de la misma ley, posición de aclaración que asumo en esta oportunidad para respetar esos fallos, aunque sigo discrepando de las decisiones allí contenidas.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 715 De 2001. Art. 91 Inc. 1 (P.). Acto Legislativo 01 De 2001. Prestacion De Servicios De Educacion Y Salud. Recursos Del Sistema General De Participaciones. Prohibicion De La Unidad De Caja. Inembargabilidad De Recursos Publicos. Entes Territoriales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado