T-306 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Victor Hugo Perilla Rios·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía Municipal culminar construcción de puente que atraviesa quebrada
- Orden a Alcaldía Municipal realizar los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción del puente necesario para atravesar río
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Caso en que la falta de obra amenaza la vida e integridad de menores y habitantes del sector, que deben cruzar un rio arriesgando la vida
- Procedencia excepcional por amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente sobre río
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, educación.
El actor, en su condición de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Bocanas de las Verdes, ubicada en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), interpuso la acción de tutela para reclamarle a las autoridades gubernamentales del orden municipal y departamental que realicen las gestiones pertinentes para lograr la construcción de la infraestructura necesaria para que los habitantes del sector, particularmente los niños, crucen los cuerpos de agua que rodean el municipio.
Lo anterior, porque lo deben hacer a través de estructuras que se componen de tablas y cuerdas atadas en forma artesanal.
Las entidades accionadas plantearon un debate respecto al tipo de acción que debió presentarse de acuerdo a la naturaleza de los derechos invocados.
Para ellas la acción de tutela resulta improcedente, porque se solicitó la protección de derechos colectivos, frente a los cuales la acción pertinente es la popular, como mecanismo idóneo para tramitar pretensiones relacionadas con la construcción y adecuación de puentes.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para ordenar la construcción de una obra pública cuando la falta de ella amenaza la vida e integridad personal, haciendo particular énfasis a la protección especial a los derechos a los niños.
Para la Sala, se amenazan derechos fundamentales cuando una entidad territorial no realiza las obras pertinentes para asegurar el tránsito seguro de sus habitantes por los cuerpos de agua que rodean el territorio, más cuando dicho trayecto es necesario para desarrollar actividades cotidianas, que además llevan envueltas la protección de otros derechos fundamentales, como la educación.
Se TUTELAN Los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes el 18 de septiembre de 2014 que negó el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes y de los niños que asisten a la Institución Educativa Rural Pueblo Nuevo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Belén de los Andaquíes que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, haga efectivo el Convenio No. 111-26-01-006, culminando la construcción del puente que atraviesa la quebrada Las Verdes.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Belén de los Andaquíes que en el término de 1 año a partir de la notificación de esta sentencia, realice los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción del puente necesario para atravesar el río Pescado.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Belén de los Andaquíes que en el plazo de ocho (8) días realice un plan con la Policía Municipal y las entidades y autoridades que considere pertinente, para garantizar que, mientras concluye la construcción de los puentes sobre la quebrada Las Verdes y sobre el río Pescado, se garantice la seguridad, vida e integridad de los habitantes de las veredas Bocana de las Verdes y Quisayá y, en especial, de los niños de ambas veredas que deben cruzar las estructuras existentes para asistir a la Institución Educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las Verdes. Dicho plan, en todo caso, deberá contemplar la asignación de al menos dos miembros de la Fuerza Pública que vigilen de forma permanente los dos extremos de ambas estructuras.
- QUINTO. ORDENAR a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Gobernación del Caquetá que, de acuerdo al principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 298 de la Constitución, apoye en lo que se requiera al Municipio de Belén de los Andaquíes, para la terminación definitiva de los puentes objeto de las órdenes anteriores.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones, acompañen el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia.
- SEPTIMO. El seguimiento de la presente sentencia estará a cargo del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes, quien podrá adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de este fallo.
- OCTAVO. Desvincular a Secretaría de Educación Departamental del Caquetá de la presente acción de tutela.
- NOVENO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.