Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2023

T-125 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Juan Jairo Muñoz Cuervo·Demandado Alcaldia De Manizales

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Derecho A La Educación En Su Componente De Accesibilidad Y Disponibilidad (Programa De Alimentación Escolar Y Servicio De Transporte). Carencia Actual De Objeto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo
Programa De Alimentacion Escolar
  • Etapas del programa
  • Naturaleza
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educación
  • Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se busca la protección de varios derechos fundamentales de los estudiantes de cinco instituciones educativas ubicadas en la ciudad de Manizales, vulnerados por las entidades accionadas y vinculadas al proceso, por la falta de garantías en la prestación adecuada de los servicios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y de transporte escolar.

Se adujo que dichas situaciones afectan los derechos constitucionales de los alumnos, en la medida que les impiden acceder a los servicios educativos en condiciones dignas y les generan dificultades para el desarrollo de los procesos de aprendizaje.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La relación entre la garantía del acceso al PAE y el derecho a la educación y a la alimentación adecuada de los niños, niñas y adolescentes y, 2º.

El marco jurídico que regula la prestación del precitado Programa y la fijación de competencias de las distintas autoridades públicas y de los actores intervienen en su desarrollo e implementación.

Luego de analizar la situación acaecida en cada una de las instituciones educativas cuestionadas, la Corte adoptó, igualmente, decisiones particulares y específicas, así (i) en relación con los estudiantes de la institución La Linda, negó el amparo de los derechos a la educación, a la igualdad y a la alimentación adecuada y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente al servicio de transporte escolar; (ii) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con las garantías descritas en el literal anterior, respecto de los estudiantes de las IE Manizales y San Sebastián.

Ello, porque se acreditó que la afectación ocurrida en el año 2022 fue superada y en la actualidad pueden acceder a los servicios del PAE y, (iii) se tutelaron los derechos a la educación y alimentación adecuada de los estudiantes de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andrés Bello de Manizales, beneficiarios del Plan de Alimentación Escolar.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de estas garantías.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022, por la cual el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Manizales, en segunda instancia, confirmó la providencia dictada el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal, con función de control de garantías, de Manizales, mediante la cual se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Jairo Muñoz Cuervo, quien actuó como agente oficioso de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián de la ciudad de Manizales, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
  4. SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos a la educación, a la igualdad y a la alimentación adecuada de los estudiantes de la IE La Linda, en lo relativo al acceso efectivo a los servicios del PAE, conforme con las razones señaladas en la parte motiva de la presente providencia.
  5. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente a la garantía del servicio de transporte escolar de los estudiantes de la institución Educativa La Linda conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la vulneración de los derechos a la educación, a la igualdad y a la alimentación adecuada de los estudiantes de las IE Instituto Manizales y San Sebastián, en la medida que se acreditó que la afectación a los precitados derechos ocurrida en el año 2022 fue superada y en la actualidad pueden acceder a los servicios del PAE.
  7. QUINTO. INSTAR a la Personería Municipal de Manizales para que, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, continúe vigilando y adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la eficaz, pronta, integral y continúa prestación de los servicios del PAE a los alumnos de las IE La Linda, Instituto Manizales y San Sebastián. Para el seguimiento y verificación podrá apoyarse en las capacidades institucionales de la Defensoría del Pueblo, a fin de impulsar y desarrollar el monitoreo y seguimiento a las órdenes impartidas en esta providencia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, apoye y haga seguimiento a la eficaz, pronta, integral y continua prestación de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas La Linda, Instituto Manizales y San Sebastián y, de ser necesario, colabore con la Personería Municipal de Manizales, para lograr la concreción de espacios de interlocución y articulación institucional para el cumplimiento de las órdenes de esta providencia y la superación de cualquier circunstancia que se advierta. En el mismo sentido deberá informar, siempre que lo estime oportuno, los avances y dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para lograr la adecuada y completa prestación de los servicios de los servicios del PAE como garantía de los derechos de los alumnos de las precitadas instituciones educativas.
  9. SÉPTIMO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educación y a la alimentación adecuada de los estudiantes de las instituciones educativas Adolfo Hoyos Ocampo y André Bello de Manizales beneficiarios del Plan de Alimentación Escolar (PAE), conforme con las razones señaladas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de Manizales, a la Secretaría de Educación de Manizales, a las directivas de las IE Adolfo Hoyos Ocampo y Andrés Bello para que, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender- , en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten de forma conjunta y coordinada las medidas técnicas, administrativas y financieras pertinentes para garantizar la prestación integral y continua de los servicios de alimentación escolar de los alumnos de la IE mencionadas, en especial la consecución de una cocina y de un comedor para el servicio de restaurante. En el caso de la IE Andrés Bello, la orden involucrará además realizar la evaluación y adecuación de las instalaciones el "CISCO NEVADO" para la prestación del servicio de alimentación de escolar de los estudiantes de esa institución, hasta tanto se logre la habilitación de un espacio idóneo y adecuado para la ejecución de los servicios del PAE.
  10. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldía de Manizales por conducto de sus dependencias, esto es la Oficina de Bienes de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas, adelante las gestiones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para continuar con la recuperación de los inmuebles que pertenecen a las IE Adolfo Hoyos Ocampo y evaluar los posibles cursos de acción en relación con la intervención de la carretera rural que conecta las sedes rurales de la Aurora y la Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo.
  11. NOVENO. INSTAR a la Personería Municipal de Manizales para que, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, continúe vigilando y adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la eficaz, pronta, integral y continúa prestación de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andrés Bello. Para el seguimiento y verificación podrá apoyarse en las capacidades institucionales de la Defensoría del Pueblo, a fin de impulsar y desarrollar el monitoreo y seguimiento a las órdenes impartidas en esta providencia.
  12. DÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, apoye y haga seguimiento a la eficaz, pronta, integral y continua prestación de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Adolfo Hoyos Ocampo y Andrés Bello, y, de ser necesario, colabore con la Personería Municipal de Manizales, para lograr la concreción de espacios de interlocución y articulación institucional para el cumplimiento de las órdenes de esta providencia y la superación de cualquier circunstancia que se advierta. En el mismo sentido deberá informar, siempre que lo estime oportuno, los avances y dificultades que se evidencien, al juez de primera instancia, para lograr la verificación del cumplimiento de las órdenes previamente impartidas en los resolutivos
  13. séptimo. y
  14. octavo. de esta providencia.
  15. DÉCIMO.
  16. PRIMERO. DESVINCULAR del presente trámite al Concejo Municipal de Manizales, al Ministerio de Educación Nacional y a la Unión Temporal Mundo Social 2022, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  17. DÉCIMO.
  18. SEGUNDO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.