T-555 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Acuña Martinez Y Otros·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede amparo constitucional por vulneración al debido proceso por no dar oportunidad de ejercer derechos de contradicción e impugnación
- Caso en que se vulnera el derecho a la igualdad y debido proceso en actuación administrativa en adjudicación de apoyos a damnificados por ola invernal al ser excluidos sin motivación
- Notificación
- Objetivo
- Concepto
- Finalidad
- Garantía de transparencia de los poderes públicos
- Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas
- Garantía constitucional respecto a reglas mínimas sustantivas y procedimentales como límite al ejercicio de autoridades judiciales o administrativas
- Garantía del administrado de conocer e impugnar providencias adversas a sus intereses
- Vulneración por indebida notificación y falta de publicación de actos administrativos y aplicación de procedimiento no contemplado en el reglamento para adjudicación de apoyos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
Los accionantes fueron afectados por la ola invernal del Atlántico en el segundo semestre del 2008, alegan que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por haber sido excluidos del listado final de beneficiarios de los apoyos directos que les otorgó el Gobierno Nacional.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al debido proceso administrativo y la garantía del principio de publicidad, se concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que en el curso de la actuación administrativa la entidad accionada sin una justificación válida ni razonada excluyó a los accionantes, ya que no se les dio a conocer adecuadamente los requisitos para la inscripción y el trámite o procedimiento a seguir para la asignación de apoyos directos, no se les puso en conocimiento el resultados de las visitas de verificación de predio a predio que el Ministerio contrato con el CCI, se les cercenó la posibilidad de solicitar modificaciones a las inconsistencias, se les impidió conocer las razones de la exclusión, ya que por ningún medio de notificación se les puso en conocimiento la existencia del listado de excluidos, por lo tanto se ordena a las entidades accionadas, iniciar el trámite para la adjudicación de los apoyos directos, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias adelantar garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicación de medios idóneos de notificación.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino para fallar decretada mediante auto del 8 de febrero de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico que confirmo la del Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla que denegaron el amparo solicitado por los accionantes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de los accionantes, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinacion con la Gobernacion del Atlantico y la Alcaldia del municipio de Manati, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas inicie para los senores Carlos Acuna Martinez, Ever Olivero Arevalo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa Avila de Cantillo, Hector Cantillo Romero, Roman Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco Avila, Nicolas Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco Diaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Munoz, Justo Pena Morales, Arnaldo Acuna Martinez, Gil Vizcaino Nino, Antonio Oliveros Ortiz el tramite para la adjudicacion de los apoyos directos de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ndeg. 000371 del 1deg de diciembre de 2008 y el Reglamento Tecnico, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias adelantar garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicacion de medios idoneos de notificacion. En todo caso para la determinacion de la adjudicacion de los apoyos se verificara predio a predio el numero de hectareas que posee el accionante.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo hubiere hecho aun, responda de fondo y de manera clara y completa la peticion radicada el 2 de febrero de 2005, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.