Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-395 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Liliana Perdomo Navarro·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota, Secretaria De Gobierno Y Alcaldia Local De Usaquen Del Distrito Capital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que constituyen vías de hecho
Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que el análisis sobre afectación sólo sería viable si se hubiera comprobado el ejercicio de una actividad arbitraria por parte de la Administración Distrital
  • Caso en que no se impidió el ejercicio del derecho de defensa de la demandante
Infraccion Al Regimen Urbanistico Y De Obras
  • Construcción en la "Floresta de la Sabana"
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso que se alega violado porque a la petente, antigua propietaria de un mueble sobre el cual se impuso una sancion por una supuesta infraccion del regimen urbanistico, no fue notificada personalmente de la respectiva actuacion administrativa. <br>como primera medida, se defendio la publicidad de las actuaciones que adelantan autoridades, tanto administrativas, como judiciales, a fin de proteger el derecho de defensa de las partes, lo cual, naturalmente, se hace extensivo a los tramites policivos. <br>ahora, si bien la sala admitio la ocurrencia de un error en la identificacion del inmueble sobre el cual debia recaer la medida, se determino, con base en el articulo 28 del c.c.a, que la obligacion legal de comunicar la actuacion administrativa debia recaer sobre el responsable de la construccion y el propietario del inmueble al momento de iniciado el tramite administrativo. <br>en vista de que la accionante, a la fecha, no detentaba una u otra condicion, y dado que a la administacion no le es dable identificar a los terceros con interes legitimo, cono la es la petente, esta no podia reclamar su notificacion personal. <br>vistas asi las cosas, y verificada, ademas, las diferentes modalidades empleadas por la accionada para dar a conocer la actuacion, se estimo su regularidad. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta decisión, la sentencia proferida el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá D.C.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.