T-384A de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Benigno Perilla Restrepo En Nombre Propio Y Representacion De Autoridades Tradicionales De Comunidades Indigenas Del Municipio De Taraira Vaupes·Demandado Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Jurisprudencia constitucional
- Orden de suspensión inmediata de cualquier actividad de exploración y explotación minera
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y función
- APAPORIS
- Régimen legal y su eventual superposición con el régimen del Resguardo indígena
- APAPORIS Y SUS ANTECEDENTES
- Circunstancias particulares
- Contenido y alcance
- Características del proceso
- Definición
- Requisitos o reglas jurisprudenciales
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Protección
- Reconocimiento reciente y paulatino
- Reiteración de jurisprudencia
- En representación de miembros de la comunidad
- Reconocimiento constitucional
- Marco constitucional y legal
- Definición
- Protección y reconocimiento internacional
- Reconocimiento constitucional y legal
- No son compatibles con las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita como mecanismo transitorio la nulidad de Resolución que declara reserva natural, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis y continuar trámite de consulta previa a efectos de socializar iniciativa de constituir un parque en la comunidad.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela para proteger derechos indígenas, Alcance y contenido del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas, Debido proceso en la consulta previa, Protección del medio ambiente, Autonomía de comunidades indígenas y vinculación con sus territorios, Marco constitucional y legal de territorios indígenas, Regulación general de la propiedad de los recursos naturales, Propiedad colectiva de territorios indígenas, Invasión de áreas de especial importancia ecológica, Régimen legal de Parques Nacionales Naturales y eventual superposición con el régimen del Resguardo Indígena, Superposición entre reservas forestales y áreas del sistema de parques nacionales naturales, Superposición entre propiedad colectiva indígena, zona de reserva forestal y declaración de Parque Nacional Natural, Circunstancias particulares del territorio de comunidad indígena Yaigojé Apaporis.
Iniciativa de creación de Parque Nacional Natural genera afectación sobre territorios del resguardo lo que hace imperativa realización de consulta previa entre comunidades allí asentadas para garantizar participación en trámite administrativo, Consulta previa para explotación y extracción minera y de recursos ubicados en territorios indígenas.
Validez del proceso de consulta previa por cuanto Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis fue debidamente consultado en su totalidad pues existió participación directa frente a la decisión de constituir el Parque Nacional Natural y se logró consenso mayoritario.
Se ordena suspensión inmediata de cualquier actividad de exploración y explotación minera respecto de cualquier tipo de título hasta que autoridades ambientales, policivas y eventualmente jurisdiccionales clarifiquen lo que ocurre y tomen decisiones respetando los derechos al medio ambiente y de comunidades tradicionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de marzo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirmo, el dictado el 20 de enero de 2010, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que declaro la improcedencia de la accion y, en su lugar, NEGAR la proteccion solicitada en el mecanismo de defensa constitucional presentado por Benigno Perilla Restrepo, en nombre propio y en representacion de las autoridades tradicionales de las comunidades indigenas del municipio de Taraira, Vaupes, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Asociacion de Capitanes Indigenas del Resguardo Yaigoje Apaporis -ACIYA-.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano de Geologia y Mineria (Ingeominas), Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Agencia Nacional de Mineria o, las entidades quienes hagan sus veces, que adelanten las actuaciones que desde la orbita de sus competencias logren la suspension inmediata de cualquier actividad de exploracion y explotacion minera, vinculada a cualquier tipo de titulo minero, hasta tanto la autoridades ambientales, policivas y, eventualmente, jurisdiccionales, clarifiquen lo que ocurre y, tomen las decisiones del caso, siempre respetando tanto el derecho al medio ambiente, como los derechos de las comunidades tradicionales, acorde con los parametros trazados en esta sentencia.
- TERCERO. SOLICITAR al Ministerio del Interior y de Justicia Direccion Indigenas, ROM y Minorias y al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que evaluen la actuacion de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation dentro del proceso de consulta previa revisado en esta sentencia y, de encontrarlo pertinente, inicien las acciones legales correspondientes.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.