T-379 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Alfonso Lopez Cariban·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe respetar un plazo razonable para la culminación
- Vulneración por dilaciones injustificadas en proceso de constitución de Resguardo de la Comunidad Indígena por parte del Incoder
- Orden al Incoder culmine proceso de reconocimiento del Resguardo, tomando medidas preventivas para que no se agrave la situación de ocupación del territorio por terceros
- Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración de derecho al debido proceso y a la identidad cultural persiste en el tiempo
- Protección y reconocimiento internacional
- Reconocimiento constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Gobernador del resguardo indígena Marimba Tuparro, perteneciente al pueblo Sikuani y Mapayerry del Vichada, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la dignidad étnica y cultural, a la consulta previa, a la propiedad privada, a la salud, a la educación, a la vivienda digna y a la alimentación y, en consecuencia, se ordene al INCODER y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitir la titulación inmediata del resguardo indígena de la comunidad mencionada.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y su diferencia con la propiedad privada en sentido lato.
Igualmente, se hace una reseña al marco normativo internacional y nacional que protege el precitado derecho y se refieren sentencias de la jurisprudencia constitucional donde se ha desarrollado la protección especial de la protección comunitaria como garantía para preservar la identidad cultural y étnica de las comunidades indígenas.
La Sala encuentra que el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena accionante ha tomado un tiempo irrazonable, al pasar más de catorce años desde su primera solicitud ante el INCODER sin que ni siquiera se haya realizado una visita al territorio, ni estudio socioeconómico alguno.
Considera, que la omisión de las autoridades estatales ha puesto en riesgo no solo derechos fundamentales de la comunidad, sino la posibilidad de ser beneficiarios de recursos para garantizar a su población la salud y la educación conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido el dieciocho (18) de diciembre de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el treinta (30) de octubre de 2013, que concedio la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el Gobernador del Cabildo de Marimba Tuparro del municipio de Cumaribo, Vichada, dentro de la accion promovida contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- SEGUNDO. En adicion, ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice la visita a los territorios que ocupa la comunidad indigena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribo, Vichada, y en consenso con ambas comunidades se determine la constitucion de los resguardos conjunta o separadamente. Una vez obtenida la informacion pertinente, emita el concepto tecnico y socioeconomico, conforme los articulos 6 y 10 del Decreto 2164 de 1995. Acorde con lo anterior, que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la emision de dicho concepto, culmine el proceso de constitucion del resguardo de la comunidad indigena actora. Para el efecto, debera allegar al juez de primera instancia, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con copia a la Corte Constitucional, un informe sobre las actuaciones de este numeral.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, tomar las medidas preventivas y de proteccion a los miembros de la comunidad indigena Marimba Tuparro y Mapayerri, que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucion de su resguardo.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion, asesore y acompane a la comunidad indigena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribo, Vichada, y a sus organizaciones sociales, y allegue al juez de primera instancia, con copia a la Corte Constitucional, un informe sobre el seguimiento y culminacion del proceso de constitucion del resguardo.
- QUINTO. EXHORTAR a la Procuraduria Delegada de Asuntos Indigenas, Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso de constitucion del resguardo de la comunidad indigena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribo en el Departamento de Vichada.
- SEXTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.