Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. (Modificado por el Art. 69 de la Ley 50 de 1990) AR TÍCULO. PROHIBICIÓN . Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes. (Adicionado por el Art. 70 de la Ley 50 de 1990) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1491-00) CAPITULO III. CONTRATOS SINDICALES .
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 481
Celebracion Y Efectos
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia