Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2013

T-284 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Cesar Augusto Martinez Mendoza·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Regimen Especial De Carrera De La Fiscalia General De La Nacion
  • Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
Empleado Nombrado En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa En Fiscalia General De La Nacion
  • Orden a Tribunal proferir nuevo fallo donde se tenga en cuenta precedente constitucional sobre la necesidad de motivar el acto de desvinculación
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se interpone la acción de tutela en contra de los fallos proferidos al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Fiscalía General de la Nación, cuya pretensión era desvirtuar la legalidad del acto administrativo que declaró su insubsistencia.

En dicho proceso, el demandante alegó que el acto administrativo se expidió sin motivación alguna, desconociendo el deber que tiene la administración de motivarlos.

La Sala se pronuncia sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y analiza la posición sentada por la Corporación sobre la motivación de los actos administrativos que declaran insubsistente a un empleado en provisionalidad que ocupa un cargo de carrera.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales invocados por el accionante, se deja sin efectos la sentencia acusada y se ordena a la autoridad judicial accionada dictar sentencia de reemplazo observando los parámetros y criterios sentados en el presente fallo. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en el asunto de la referencia por la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Consejo de Estado, en primera instancia, el 2 de febrero de 2012, y la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 7 de mayo de 2012, en segunda instancia, en tanto denegaron el amparo del derecho al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administracion de justicia del senor Cesar Augusto Martinez Mendoza. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al accionante.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, al conocer en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante contra la Fiscalia General de la Nacion; y ORDENAR a la citada autoridad judicial que, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo observando los parametros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.