T-454 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julio Cesar Albornoz Enriquez Y Otros·Demandado E.P.S. S Capital Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia sustancial sobre las formas
- Como servicio público y como derecho fundamental constitucional
- Elementos y órdenes emitidas por la Corte Constitucional en casos de reiteración jurisprudencial
- Reglas a tener en cuenta al momento de decidir sobre estos casos
- Reiteración de jurisprudencia
- Salud mental como componente del derecho a la salud
- Garantizado por tres vías
- Sujetos de especial protección
- Control y prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes padecen una serie de afecciones físicas y mentales relacionadas con el abuso de sustancias psicoactivas.
Solicitan, a través de agentes oficiosos, ser internados en centros especializados para su tratamiento y rehabilitación.
En un caso, las entidades negaron las pretensiones por la falta de orden del médico tratante y porque el tipo de servicio solicitado debía ser prestado por otras entidades.
En el otro asunto, la negativa de las accionadas se sustentó en el hecho de que el peticionario, al no estar inscrito en el Sisbén, no estaba afiliado a ninguna E.P.S.. .
La Sala analizó los siguientes temas: 1º.
La figura de la agencia oficiosa. 2º.
El derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales. 3º.
Los trastornos mentales y de comportamiento producidos por farmacodependencia y, 4º.
El derecho al diagnóstico y al tratamiento adecuado en materia de salud mental.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el juzgado 37 penal municipal de Bogotá, el 20 de diciembre de 2013, en la que decidió no tutelar los derechos del señor David Alexander Albornoz González.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del señor David Alexander Albornoz González y en consecuencia ORDENAR a Capital Salud EPS-S que:
- i) Realice de un nuevo diagnóstico médico que permita determinar el tratamiento idóneo para la patología del paciente, considerando la incapacidad del núcleo familiar para hacerse cargo del señor Albornoz González mientras se adelanta el tratamiento;
- ii) Suministre información detallada al paciente y a sus familiares sobre las características de la enfermedad y el tratamiento que requiere el señor David Alexander Albornoz González;
- iii) Garantice el tratamiento del señor David Alexander Albornoz González que sea ordenado por el médico tratante.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el juzgado
- primero. penal municipal de Soledad (Atlántico), el 22 de noviembre de 2013, en la que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en favor del señor Cristian Moreno Cabeza.
- Cuarto. TUTELAR los derechos a la salud del señor Cristian Moreno Cabeza y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Soledad (Atlántico) que:
- i) Garantice la prestación de los servicios de salud requeridos por el señor Cristian Moreno Cabeza, en particular el tratamiento por adicción en modalidad residencial por un periodo de 90 días.
- ii) Advierta a la EPS-S Comfacor sobre su obligación de garantizar al señor Moreno Cabeza atención integral e integrada en materia de salud mental, incluyendo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en los términos definidos en esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.