Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2014

T-454 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Julio Cesar Albornoz Enriquez Y Otros·Demandado E.P.S. S Capital Salud Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Prevalencia sustancial sobre las formas
Derecho A La Salud
  • Como servicio público y como derecho fundamental constitucional
Derecho Al Diagnostico
  • Elementos y órdenes emitidas por la Corte Constitucional en casos de reiteración jurisprudencial
Derechos De Las Personas Farmacodependientes Y Sentencia T-057/12
  • Reglas a tener en cuenta al momento de decidir sobre estos casos
Agencia Oficiosa
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Atencion Integral En Materia De Salud Mental
  • Salud mental como componente del derecho a la salud
Derecho Fundamental A La Salud
  • Garantizado por tres vías
Farmacodependientes
  • Sujetos de especial protección
Derecho A La Salud Mental
  • Control y prevención
13 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes padecen una serie de afecciones físicas y mentales relacionadas con el abuso de sustancias psicoactivas.

Solicitan, a través de agentes oficiosos, ser internados en centros especializados para su tratamiento y rehabilitación.

En un caso, las entidades negaron las pretensiones por la falta de orden del médico tratante y porque el tipo de servicio solicitado debía ser prestado por otras entidades.

En el otro asunto, la negativa de las accionadas se sustentó en el hecho de que el peticionario, al no estar inscrito en el Sisbén, no estaba afiliado a ninguna E.P.S.. .

La Sala analizó los siguientes temas: 1º.

La figura de la agencia oficiosa. 2º.

El derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales. 3º.

Los trastornos mentales y de comportamiento producidos por farmacodependencia y, 4º.

El derecho al diagnóstico y al tratamiento adecuado en materia de salud mental.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el juzgado 37 penal municipal de Bogotá, el 20 de diciembre de 2013, en la que decidió no tutelar los derechos del señor David Alexander Albornoz González.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del señor David Alexander Albornoz González y en consecuencia ORDENAR a Capital Salud EPS-S que:
  3. i) Realice de un nuevo diagnóstico médico que permita determinar el tratamiento idóneo para la patología del paciente, considerando la incapacidad del núcleo familiar para hacerse cargo del señor Albornoz González mientras se adelanta el tratamiento;
  4. ii) Suministre información detallada al paciente y a sus familiares sobre las características de la enfermedad y el tratamiento que requiere el señor David Alexander Albornoz González;
  5. iii) Garantice el tratamiento del señor David Alexander Albornoz González que sea ordenado por el médico tratante.
  6. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el juzgado
  7. primero. penal municipal de Soledad (Atlántico), el 22 de noviembre de 2013, en la que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en favor del señor Cristian Moreno Cabeza.
  8. Cuarto. TUTELAR los derechos a la salud del señor Cristian Moreno Cabeza y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Soledad (Atlántico) que:
  9. i) Garantice la prestación de los servicios de salud requeridos por el señor Cristian Moreno Cabeza, en particular el tratamiento por adicción en modalidad residencial por un periodo de 90 días.
  10. ii) Advierta a la EPS-S Comfacor sobre su obligación de garantizar al señor Moreno Cabeza atención integral e integrada en materia de salud mental, incluyendo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en los términos definidos en esta sentencia.
  11. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.