T-578 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Pablo Antonio Lozada Lerma Como Agente Oficioso De Juan Pablo Lozada Herrera·Demandado Comfenalco E.P.S., Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos normativos
- Joven con problemas de drogadicción fue internado para rehabilitación
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
- Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
- Vulneración por EPS al no autorizar tratamiento de rehabilitación con internado que había sido ordenado por médico tratante
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Acceso a tratamientos adecuados
- Procedencia por ser sujeto de especial protección constitucional
- Estado debe brindar tratamientos
- Procedencia por cuanto joven con dependencia a sustancias psicoactivas está imposibilitado para acudir personalmente a promover la acción de tutela
- Internación para manejo de enfermedad en salud mental está incluido dentro del POS, según Acuerdo 029/11
- Juez de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se está frente a un hecho superado y será declarado en la parte resolutiva de la sentencia
- Dentro de los objetivos está mejorar la salud mental
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el padre de un joven de 19 años de edad que padece esquizofrenia y trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, interpone la acción de tutela en contra de COMFENALCO E.P.S, al considerar que esta entidad vulneró derechos fundamentales de su hijo al negarle la asignación de un cupo en una institución privada, a efecto de recibir tratamiento de rehabilitación para su problema de drogadicción.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.
El concepto de salud en sentido amplio y el derecho fundamental a la salud mental. 3º.
La protección constitucional de las personas que padecen trastornos y del comportamiento por adición a sustancias psicoactivas o fármaco dependencia.
En trámite de revisión la Sala constató que se logró la satisfacción de la pretensión contenida en la acción de tutela, pues se llevó a cabo la internación del joven agenciado en la institución solicitada por su progenitor.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se advierte a la accionada para que en adelante garantice de forma oportuna y eficiente la prestación del servicio de salud que requiere el paciente para lograr su total recuperación, de conformidad con lo que ordene su médico tratante y considerando la atención especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadicción, sin oponer obstáculos administrativos, ni formular exigencias que no están dentro de su ámbito de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Santiago de Cali, el 1deg de febrero de 2013. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. Comfenalco (Valle) para que, en adelante, garantice de forma oportuna y eficiente la prestacion del servicio de salud que requiera el joven Juan Pablo Lozada Herrera para lograr su total recuperacion, de conformidad con lo que ordene su medico tratante, considerando la atencion especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadiccion y sin oponer obstaculos administrativos ni formular exigencias que no estan dentro de su ambito de competencia.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.