Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-578 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Pablo Antonio Lozada Lerma Como Agente Oficioso De Juan Pablo Lozada Herrera·Demandado Comfenalco E.P.S., Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa
  • Elementos normativos
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Joven con problemas de drogadicción fue internado para rehabilitación
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
Derecho A La Salud Mental De Farmacodependiente
  • Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
  • Vulneración por EPS al no autorizar tratamiento de rehabilitación con internado que había sido ordenado por médico tratante
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
Derecho A La Salud Mental
  • Protección constitucional e internacional
  • Acceso a tratamientos adecuados
Accion De Tutela De Persona Con Farmacodependencia
  • Procedencia por ser sujeto de especial protección constitucional
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Procedencia por cuanto joven con dependencia a sustancias psicoactivas está imposibilitado para acudir personalmente a promover la acción de tutela
Derecho A La Salud Mental Y Farmacodependencia O Drogadiccion
  • Internación para manejo de enfermedad en salud mental está incluido dentro del POS, según Acuerdo 029/11
Hecho Superado
  • Juez de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se está frente a un hecho superado y será declarado en la parte resolutiva de la sentencia
Plan Nacional De Salud Publica
  • Dentro de los objetivos está mejorar la salud mental
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el padre de un joven de 19 años de edad que padece esquizofrenia y trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, interpone la acción de tutela en contra de COMFENALCO E.P.S, al considerar que esta entidad vulneró derechos fundamentales de su hijo al negarle la asignación de un cupo en una institución privada, a efecto de recibir tratamiento de rehabilitación para su problema de drogadicción.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.

El concepto de salud en sentido amplio y el derecho fundamental a la salud mental. 3º.

La protección constitucional de las personas que padecen trastornos y del comportamiento por adición a sustancias psicoactivas o fármaco dependencia.

En trámite de revisión la Sala constató que se logró la satisfacción de la pretensión contenida en la acción de tutela, pues se llevó a cabo la internación del joven agenciado en la institución solicitada por su progenitor.

Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se advierte a la accionada para que en adelante garantice de forma oportuna y eficiente la prestación del servicio de salud que requiere el paciente para lograr su total recuperación, de conformidad con lo que ordene su médico tratante y considerando la atención especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadicción, sin oponer obstáculos administrativos, ni formular exigencias que no están dentro de su ámbito de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Santiago de Cali, el 1deg de febrero de 2013. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. Comfenalco (Valle) para que, en adelante, garantice de forma oportuna y eficiente la prestacion del servicio de salud que requiera el joven Juan Pablo Lozada Herrera para lograr su total recuperacion, de conformidad con lo que ordene su medico tratante, considerando la atencion especial que el Estado debe brindarles a quienes padecen problemas de farmacodependencia y drogadiccion y sin oponer obstaculos administrativos ni formular exigencias que no estan dentro de su ambito de competencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.