T-171 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Antonio Malagon Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de medicamento por nivel de gastos y deducciones
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de pensionado que padece de demencia de alzheimer con perdida progresiva de la memoria y a quien su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
La prestación del servicio de salud puede ser objeto de amparo por via de tutela cuando se afecta el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y el perjudicado es una persona de la tercera edad.
Deber de las entidades promotoras de salud de suministrar medicamentos excluidos del pos en casos especiales a pesar de la negativa por parte del comité técnico científico.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 11 Penal Municipal de Barranquilla y 4 Penal del Circuito de la misma ciudad que negaron la tutela incoada por Carlos Antonio Malagón y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Sanitas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, suministre el medicamento Galantamina Reminyl 4 mg, de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante.
- Así mismo, se declara que le asiste derecho a la E.P.S. Sanitas de repetir contra el FOSYGA por lo que pague en cumplimiento de lo establecido en la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.