Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2008

T-1163 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Martha Judith Logreira Hoyos·Demandado Alcaldía De Ciénaga Magdalena Y La Secretaría De Educación Municipal

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Del Trabajador Y Su Nucleo Familiar
  • Eventos en que pueden entenderse afectados
Mujer Cabeza De Familia
  • Concepto
  • Protección busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad
Traslado De Docentes
  • Improcedencia cuando causa una ruptura al núcleo familiar de la mujer cabeza de familia
Acción De Tutela
  • Improcedencia para controvertir orden de traslado por existir otro medio de defensa
Familia
  • Concepto no se reduce exclusivamente a aquella conformada por hombre y mujer
  • Concepto
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y protección a la madre cabeza de familia de trabajadora de la secretaría accionada quien fue trasladada de la institución educativa en la que laboraba a una que está ubicada a más de siete horas de su sitio de residencia. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir las decisiones sobre traslados.

Reiteración jurisprudencial.

En esta sentencia se hizo referencia a lo dispuesto en fallo t-065 de 2007 en el que se señaló que la viabilidad de este amparo en casos de tal entidad está supeditado a la incidencia de alguno de los siguientes presupuestos: (i) que el traslado laboral genera serios problemas de salud; (ii)que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia; (iii)que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la constitucionalidad del traslado; Y (iv)que la ruptura del núcleo familiar vaya más allá de una simple separación transitoria. <br>concepto de familia y de mujer cabeza de familia consagrado en la constitución. <br>se verificó que el corregimiento al cual trasladada está ubicado a siete horas de su hogar, lo cual impide a la accionante cumplir su rol de madre cabeza de familia, ello hace la acción procedente.en consecuencia, se ordenó a la accionada reubicar a la accionante a su puesto de trabajo. <br>concedida <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena el trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga el veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008); la cual denegó el amparo solicitado por la señora Martha Judith Logreira Hoyos contra la Alcaldía Municipal de Ciénaga Magdalena y la Secretaría de Educación Municipal. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y la protección a la mujer cabeza de familia.
  4. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ciénaga Magdalena, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que REVOQUE la Resolución 133 del veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), y que REUBIQUE a la señora Martha Judith Logreira Hoyos en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando antes de haber sido trasladada.
  5. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.