T-194 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Ovidia Cordoba Mena·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discrecionalidad limitada de la administración para modificar sitio de trabajo de docentes
- Situaciones que se deben distinguir
- No es absoluto
- Improcedencia cuando la enfermedad no reviste gravedad que imposibilite el traslado
- Condiciones para que proceda tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad laboral, a la igualdad y a la salud de docente que fue trasladada de establecimiento educativo urbano a uno rural, sin tener en cuenta tanto su edad (64 años) como su padecimiento (espondiloartrosis degenerativa).<br>solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo que ordena el traslado de institucion educativa.<br>procedencia de la accion de tutela para modificar decisiones sobre traslados.
El ius variandi y sus limites constitucionales.<br>en el caso de autos, la decision adoptada por la secretaria de educacion accionada, en el sentido de trasladar a la actora de la ciudad de quibdo al corregimiento de puerto pervel, se hizo teniendo en cuenta la primacia del derecho fundamental a la educacion que tienen los menores de la region y su obligacion de garantizar la cobertura de este servicio publico en el departamento.
Ademas, cabe anotar, que la decision de traslado no modifico la categoria, funciones o asignacion salarial de la tutelante.
Ahora bien, respecto de la enfermedad que aqueja a la accionante, se destaca que esta no reviste una gravedad tal que ponga en riesgo su vida e imposibilite el cumplimiento de sus funciones.
Conforme con la anterior argumentacion, esta corte considera que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela para modificar la decision de traslado de la actora y que esta tiene la facultad de acudir ante la jurisdiccion contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto administrativo.<br>negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, Choco y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, Sala Unica, que negaron por improcedente la accion de tutela interpuesta por Rosa Ovidia Cordoba Mena.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.