T-853 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Julio Beltrán Pardo Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- EPS demandadas deberán realizar los procedimientos médicos que los demandantes requieren
- Criterios de aplicación para acceder a los servicios médicos que no están incluidos en los planes obligatorios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, salud y vida en condiciones dignas de afiliados y afiliadas a las entidades accionadas a quienes les ha sido negada la autorización de sendos procedimientos debido a su exclusión del pos. <br> derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas.
Reiteración jurisprudencial. <br> verificado que la falta de los respectivos servicios médicos afecta la salud y calidad de vida de los y las accionantes; Que las empresas accionadas no proporcionaron a los y las mismas una alternativa incluida en el pos; Y que asumir los respectivos costos podría afectar sensiblemente el presupuesto de éstas personas, se resolvió exhortar a dichas empresas para que realicen los procedimiento médicos que se requieren. <br> concedidas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos unicos de instancia proferidos en mayo 25 por el Juzgado 9deg Civil Municipal de Cartagena (T-1896931), en diciembre 13 de 2007 por el 5deg Penal Municipal de Manizales (T-1897014) y en abril 11 de 2008 por el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogota (T-1905950), al igual que el proferido en segunda instancia en diciembre 19 de 2007, por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Santa Martha (T-1903604) que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de Julio Beltran Pardo, Sandra Patricia Hoyos Castano, Nikolay Roa Tovar y Mauris Esther Miranda Freyles a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas digna.
- Segundo. ORDENAR, a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado aun, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el procedimiento oftalmologico que requiere Julio Beltran Pardo (T-1896931), al igual que el procedimiento medico de Sandra Patricia Hoyos Castano (T-1897014), ordenado por el medico tratante especialista en gastroentologia y de inmediato autorice el procedimiento que este disponga (que le sea mas conveniente), mas la debida continuacion del tratamiento integral que requiera, inaplicando en ambos casos el regimen del Plan Obligatorio de Salud si a ello hubiere lugar, para superar los quebrantos de salud que cada uno padece.
- Al igual ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice a Mauris Esther Miranda Freyles (T-1903604), la cirugia de colocacion de protesis de silicona de 300 gramos, segun lo determinado por el medico tratante.
- Por ultimo ORDENAR a Cruz Blanca EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice a Fabiola Tovar Diaz en representacion de su menor hijo Nikolay Roa Tovar (T-1905950), el suministro del medicamento "Risperidona sol. Oral x 100 ml" y el tratamiento integral que requiera, inaplicando el regimen del Plan Obligatorio de Salud si a ello hubiere lugar, para superar la "psicosis- esquizofrenia" que padece el menor.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.