Sentencia de Tutela24 de enero de 2000
T-018 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Galo Jose Moran Narvaez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. No Existe Tutela Temeraria Si Se Reclama Por Periodos Diferentes A Los Que Fueron Objeto De Sentencia . Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de San Juan de Pasto proferido el veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Galo José Moran Narvaez contra la Gobernación de Nariño y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas atrasadas correspondientes a Galo José Moran Narvaez por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente juicio de amparo.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.