Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2000

T-018 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Galo Jose Moran Narvaez

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. No Existe Tutela Temeraria Si Se Reclama Por Periodos Diferentes A Los Que Fueron Objeto De Sentencia . Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de San Juan de Pasto proferido el veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Galo José Moran Narvaez contra la Gobernación de Nariño y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas atrasadas correspondientes a Galo José Moran Narvaez por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente juicio de amparo.
  4. Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.