Sentencia de Tutela1 de octubre de 1997
T-484 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Flora Rosemblum De Rabinovich
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida E Integridad Personal. Tercera Edad. Suspension De Pago De Mesadas Pensionales Por Empresa Que Se Encuentra En Concordato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de mesadas pensionales
Derecho A La Salud
- Afiliación al servicio médico de beneficiaria por pensión sustitutiva
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Medio De Defensa Judicial
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin y por la Sala Decima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a vida, integridad personal, igualdad, seguridad social y salud de la demandante.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Tejidos Leticia Limitada, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales a la senora Flora Rosemblum de Rabinovich. Asi como a afiliarla al Instituto de Seguros Sociales, regimen Salud, si aun no lo ha hecho. En cuanto a las mesadas ya causadas y no pagadas, la demandante podra acudir ante la jurisdiccion ordinaria para exigir su pago.
- Tercero. SOLICITAR al Superintendente de Sociedades verificar el cumplimiento del presente fallo.
- Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-485/94Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Utilizacion De Medio Indebido Para Divulgar Informaciones. Tenjo.T-111/94Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.
Citada por14
T-102/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De Obra O Labor Contratada.SU.005/18Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance.T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-025/15Tutela de 2015T-818/09
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.