Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 1994

T-485 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Sofanor Salas Salas

Tema · dato duro
Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Utilizacion De Medio Indebido Para Divulgar Informaciones. Tenjo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concejo Municipal
  • Publicidad de actos
Divulgacion De Informacion
  • Utilización de medio indebido
Informacion
  • Inexistencia de pronunciamiento de autoridad compete
  • Veracidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCASE la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, de fecha tres (3) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por las razones aquí expuestas. Por consiguiente, CONCEDESE la tutela demandada por el señor SOFANOR SALAS SALAS, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENASE a los señores Eduardo Augusto Ramírez Sánchez y Silvino Antonio Salguero informar a la comunidad del municipio de Tenjo, a través del medio legal correspondiente, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio público, implicó la utilización de un medio no apropiado; además, dicho comunicado contenía algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulnerándose, por consiguiente, los derechos fundamentales del señor Sofanor Salas Salas, artículos 13 y 20 de la Constitución.
  3. TERCERO. ENVIESE a la Procuraduría General de la Nación copia íntegra de esta sentencia, para lo de su competencia.
  4. CUARTO. COMUNIQUESE la presente sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, Cundinamarca, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.