Sentencia de Tutela3 de noviembre de 1994
T-485 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Sofanor Salas Salas
✓
Tema · dato duro
Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Utilizacion De Medio Indebido Para Divulgar Informaciones. Tenjo.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concejo Municipal
- Publicidad de actos
Divulgacion De Informacion
- Utilización de medio indebido
Informacion
- Inexistencia de pronunciamiento de autoridad compete
- Veracidad
Perjuicio Irremediable
- Características
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCASE la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, de fecha tres (3) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por las razones aquí expuestas. Por consiguiente, CONCEDESE la tutela demandada por el señor SOFANOR SALAS SALAS, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENASE a los señores Eduardo Augusto Ramírez Sánchez y Silvino Antonio Salguero informar a la comunidad del municipio de Tenjo, a través del medio legal correspondiente, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio público, implicó la utilización de un medio no apropiado; además, dicho comunicado contenía algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulnerándose, por consiguiente, los derechos fundamentales del señor Sofanor Salas Salas, artículos 13 y 20 de la Constitución.
- TERCERO. ENVIESE a la Procuraduría General de la Nación copia íntegra de esta sentencia, para lo de su competencia.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, Cundinamarca, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por40
T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-564/23Derechos A La Personalidad Jurídica, Nacionalidad Y Estado Civil-Debido Proceso En El Otorgamiento Y La Cancelación De Documentos De Identidad. Marco Legal Y Política Migratoria Especial Para El Vaso Venezuela.T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.T-130/22Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.Se Desconto De Indemnizacion Sustitutiva De Pension, El Valor De Las Mesadas Pensionales Entregadas Con Ocasión De La Sentencia T-607/07T-418/21Accion De Tutela Contra Contraloria Departamental-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadT-335/20Pension De Vejez-Conflicto Entre Administradoras De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantías Fundamentales Del Afiliado
Ver las 40 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.