T-335 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Victor Manuel Cortes·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez, de manera transitoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento pensional que solicitó, con fundamento en un conflicto administrativo negativo de competencias suscitado por una falta de certeza sobre el momento de afiliación a dichas entidades, sin tener en consideración el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión de vejez.
Se aborda temática relacionada con los conflictos de competencia entre Colpensiones y la UGPP como trabas injustificadas para acceder a derechos pensionales y se CONCEDE el amparo invocado como mecanismo transitorio, hasta tanto culmine el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 21 de agosto de 2019 proferida, en segunda instancia, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia, la cual confirmó la Sentencia del 19 de junio de 2019 dictada, en primera instancia, por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Víctor Manuel Cortés, hasta tanto culmine el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, proceda al reconocimiento pensional solicitado por Víctor Manuel Cortés.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el Artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.