T-845 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante María Brooks Coronado·Demandado Hospital Infantil San Francisco De Paula
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acreditar vulneración
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el pago de sus mesadas pensionales las cuales fueron reconocidas desde junio de 2008, pero no han sido canceladas.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales atrasadas y su afectación al mínimo vital, las entidades en proceso de liquidación y su obligación respecto de las acreencias laborales, se concluye que a la accionante se le esta vulnerando su derecho al mínimo vital, además es un sujeto de especial protección por ser madre cabeza de familia, se aclara que la situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, no es óbice para sustraerse al pago de las mesadas pensionales, se ordena realizar el pago de las mesadas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del dieciseis (16) de abril de 2009, proferido por el Juez
- Noveno. Civil Municipal de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo definitivo de proteccion de los derechos a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital, de conformidad con las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al liquidador del Hospital Infantil San Francisco de Paula -en liquidacion-, que dentro de un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, adelante todas la gestiones necesarias para realizar el pago de las mesadas pensionales adeudadas a la senora Maria Brooks Coronado y que en adelante se abstenga de suspenderlas.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.