T-327 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Roque Dionisio Charris Peña Vs. Empresa De Acueducto Alcantarillado Y Aseo De Sabanalarga -Atlantico- Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia pago de salarios y mesadas pensionales por afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de salarios a celador por empresa de servicios públicos en liquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y al minimo vital de trabajador de la empresa en liquidacion que se desempeña como celador y a quien la empresa le adeuda salarios de varios meses de 2005.
Solicita se ordene el pago de los salarios adeudados.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales cuando quiera que se afecte el derecho fundamental al mínimo vital.
Procedencia del amparo frente a las empresas públicas en liquidación.
Las dificultades económicas que afronten las empresas públicas o privadas sometidas a acuerdos de reestructuración o que incluso se encuentren abocadas a un trámite de liquidación no pueden conducir de manera alguna al impago de las acreencias laborales por cuanto se estaría vulnerando el derecho al mínimo vital de los trabajadores.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de noviembre de 2005 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga, mediante la cual se negó el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital del señor Dionisio Charris Peña.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Sabanalarga (Atlántico), que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de ésta providencia, si aún no lo hubiere hecho, pague los salarios adeudados al accionante.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.