T-1044 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Edgar Andres Bastidas Osorio·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter fundamental y presupuesto básico para efectivizar otros derechos fundamentales
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
- Caso en que la condición de secuestrado y luego de desplazado no fueron tenidas en cuenta para haber autorizado el aplazamiento del crédito educativo
- Deber de solidaridad del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, igualdad, dignidad humana.
El accionante comenta que solicitó un crédito al ICETEX para adelantar sus estudios universitarios, sin embargo no pudo adelantar dichos estudios debido a que fue víctima de secuestro y posteriormente de desplazamiento forzado, por lo que dejo de estudiar dos periodos académicos y en el momento en que decidió reanudar sus estudios el ICETEX no realizó el desembolso del crédito e inició el cobro de las sumas giradas en los semestres anteriores.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la educación, como fundamental y como presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos, la obligación del Estado de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso a la educación superior, el principio de confianza legítima como desarrollo del principio constitucional de buena fe, la población desplazada y las medidas adoptadas por el Estado, se concluye que se le esta vulnerando el derecho a la educación de un sujeto de especial protección, por lo tanto se decide inaplicar solo para el presente caso las normas de reglamento que no permiten el aplazamiento del crédito, sin que esto implique un cambio en las políticas públicas en materia de créditos educativos diseñadas por el Gobierno, se ordena renovar el crédito con el cobro respectivo de las cuotas cuando el accionante esté en disposición de pagar las mismas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera y unica instancia dictada el 27 de julio de 2010 por el Juzgado
- primero. civil del circuito de Ipiales (Narino). En consecuencia, CONCEDER la tutela por encontrar una violacion al derecho fundamental a la educacion del actor en relacion con el principio constitucional de solidaridad.
- SEGUNDO. De conformidad con el articulo 4 de la Constitucion Politica, INAPLICAR para el caso concreto, las disposiciones del reglamento de credito educativo vigente y aplicadas en este caso por el ICETEX -Resolucion 600 de 1998, actualizada por el Acuerdo 029 de 2007- de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para activar el credito numero 17005517114028 beneficiario EDGAR ANDRES BASTIDAS OSORIO y se haga en consecuencia, la renovacion del credito con el cobro respectivo de las cuotas cuando el accionante este en disposicion de poder pagar las mismas. Todo lo anterior, siempre y cuando el peticionario mantenga interes en ser beneficiario de dicho credito.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.