T-1034 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jesús María Henríquez En Representación De Su Hijo Deyder Andrés Henríquez Matos·Demandado Universidad De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En principio no son exigibles por vía de tutela
- No resulta procedente desatar un test de igualdad
- Mérito como criterio principal de asignación de cupos en Universidades Públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y educación de su hijo a quien la universidad se ha negado a otorgar un cupo especial al menor en su calidad de desplazado, con el argumento que tal como reza la jurisprudencia de la corte constitucional,la asignación de cupos en universidades públicas debía atender al mérito académico.
Manifiesta el accionante que en el 2003 por causa del conflicto armado en el corregimiento de taganga- santa marta- tuvieron que desplazarse a la ciudad de cartagena donde residen, época desde la que han sido objeto de persecución y discriminación política por parte de funcionarios del estado.considera el actor que la respuesta de la universidad es un acto directa y conscientemente dirigido a discriminarlo por su condición de desplazado.
El mérito como criterio principal de asignación de cupos en universidades públicas.
Acciones afirmativas a favor de la población desplazada.
La corte considera improcedente una orden tendiente a favorecer al actor con un cupo universitario que no se encuentra reglamentado por las autoridades competentes y tampoco se puede desatender la jurisprudencia de la corporación sobre el mérito para la asignación de cupos.
Negada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena y la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del actor, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.