Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2012

T-357 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nicanor Mendoza Monroy·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Necesidad de practicar pruebas
Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio
  • No excusa a autoridades castrenses y judiciales de tramitar solicitud de exención
  • Procedencia de la acción de tutela a no ser obligados a actuar en contra de sus convicciones
  • Requisitos que debe cumplir el objetor
  • Ejercicio no requiere desarrollo legislativo específico según sentencia C-728/09
Accion De Tutela De Testigo De Jehova Contra Ejercito Nacional
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por ser exento de prestar el servicio militar debido a su condición de estudiante
Derecho A La Objecion De Conciencia
  • Prestación de servicio militar obligatorio
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeción de conciencia.

El demandante se presentó a la Quinta Brigada del Ejército Nacional en Bucaramanga para definir su situación militar y en ese momento se identificó como objetor de conciencia por ser ministro ordenado de la iglesia cristiana de los Testigos de Jehová.

Pese a la anterior declaratoria, fue retenido, le practicaron los exámenes médicos de ingreso y le rasuraron el cabello.

Tras varias diligencias realizadas por su progenitora la vinculación al ejército fue aplazada y por este motivo solicita vía tutela, que sea eximido de prestar el servicio militar y de pagar la respectiva libreta, en tanto la vida castrense riñe con los conceptos religiosos que le impiden empuñar un arma y atentar contra la integridad y la vida de otro ser humano, cualquiera sea su condición.

Además, porque su proyecto de vida como ministro de Dios es irreconciliable, por conciencia y fe, con el uso de armas o la vinculación a estructuras armadas.

En sede de revisión la Sala constata que el accionante fue declarado exento de prestar el servicio porque acreditó ser bachiller y en este sentido, al desaparecer la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se reclamó, se declara la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO: Sin embargo, se reitera que el amparo del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio depende de que las convicciones y creencias de quien la alegue determinen y condicionen su conducta a través de manifestaciones externas y comprobables de su comportamiento, y que además, sean profundas, fijas y sinceras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el accionante, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en primera instancia, y el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resolvieron la accion de tutela promovida por Nicanor Mendoza Monroy.
  3. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.