Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-185 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Exabe Lizcano Leal·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Orden a Ejército Nacional proceder al desacuartelamiento del actor y a la expedición de la respectiva libreta militar
Cuota De Compensacion Militar E Informacion Financiera De Nucleo Familiar
  • Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
Agencia Oficiosa De Personas Que Se Encuentran Prestando Servicio Militar Obligatorio
  • Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio
  • Caso en que el demandante pertenece a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
  • Requisitos que debe cumplir el objetor
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que el Ejército Nacional vulneró derechos fundamentales, al incorporar al hijo de la accionante como soldado regular a pesar de haberse declarado objetor de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio, por ser miembro de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

Se aborda el tema de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio y los elementos jurisprudenciales para que su amparo prospere por medio de la acción de tutela.

Tras analizar los detalles de la petición de amparo, la Sala advierte que si se presentaron trasgresiones de las prerrogativas fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el desacuartelamiento y la expedición de la respectiva libreta militar, previo acuerdo de pago respecto al porcentaje que corresponda de la compensación económica a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de agosto de 2014 por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior de Cucuta que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 17 de julio de 2014 por el Juzgado 3o Civil del Circuito de Cucuta, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos del joven Jarrison Orlando Ascanio Lizcano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional - Batallon No. 25 de Apoyo y Servicios para la Aviacion (Fuerte Militar de Tolemaida, Cundinamarca), que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al desacuartelamiento y a la expedicion de la respectiva libreta militar del joven Jarrison Orlando Ascanio Lizcano, de conformidad con las normas pertinentes, a menos que este manifieste expresamente y por escrito, que en la condiciones actuales prefiere completar el servicio militar.
  3. De igual modo, se debera llegar a un acuerdo de pago respecto al porcentaje que corresponda de la compensacion economica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le resta al agenciado para culminar la prestacion del servicio militar obligatorio. En todo caso, su situacion militar debera definirse, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia.
  4. TERCERO. SE INSTA al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional, para que, en lo sucesivo, de aplicacion de la jurisprudencia constitucional dentro del proceso de inscripcion para resolver la situacion militar de cualquier ciudadano colombiano, particularmente respecto del tramite de las solicitudes de objecion de conciencia a ese servicio.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.