T-023 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Victor Mauricio Arboleda Soto·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ejército Nacional proceder al desacuartelamiento del actor y a la expedición de la respectiva libreta militar
- Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
- Línea jurisprudencial
- Caso en que el demandante manifiesta su deseo de iniciar la carrera eclesiástica que no ha podido realizar por encontrarse prestando el servicio militar
- Las creencias del actor se manifiestan externamente y son serias, fijas y permanentes
- Requisitos que debe cumplir el objetor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, para reclamar la protección de los derechos fundamentales de un joven que fue incorporado por las instituciones accionadas para prestar el servicio militar obligatorio, como soldado regular, a pesar de sus afecciones de salud y de haberse declarado objetor de conciencia frente a dicho deber constitucional, en virtud de sus creencias religiosas.
Se aborda el análisis de temática relacionada con la agencia oficiosa de personas que se encuentran prestando el servicio militar, la objeción de conciencia frente a este servicio y los elementos jurisprudenciales para que su amparo prospere por medio de la acción de tutela.
Se AMPARAN los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la dictada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional - Batallón de Artilleria Nº 4 "CR. Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez", Medellín, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al desacuartelamiento del señor Víctor Mauricio Arboleda Soto y a la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. De igual modo, se deberá llegar a un acuerdo de pago respecto al porcentaje que corresponda de la compensación económica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le resta al agenciado para culminar la prestación del servicio militar obligatorio. En todo caso, su situación militar deberá definirse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.