Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2014

T-023 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Victor Mauricio Arboleda Soto·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Orden a Ejército Nacional proceder al desacuartelamiento del actor y a la expedición de la respectiva libreta militar
Cuota De Compensacion Militar E Informacion Financiera De Nucleo Familiar
  • Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
Objecion De Concienca Al Servicio Militar Obligatorio
  • Caso en que el demandante manifiesta su deseo de iniciar la carrera eclesiástica que no ha podido realizar por encontrarse prestando el servicio militar
Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio
  • Las creencias del actor se manifiestan externamente y son serias, fijas y permanentes
  • Requisitos que debe cumplir el objetor
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, para reclamar la protección de los derechos fundamentales de un joven que fue incorporado por las instituciones accionadas para prestar el servicio militar obligatorio, como soldado regular, a pesar de sus afecciones de salud y de haberse declarado objetor de conciencia frente a dicho deber constitucional, en virtud de sus creencias religiosas.

Se aborda el análisis de temática relacionada con la agencia oficiosa de personas que se encuentran prestando el servicio militar, la objeción de conciencia frente a este servicio y los elementos jurisprudenciales para que su amparo prospere por medio de la acción de tutela.

Se AMPARAN los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la dictada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional - Batallón de Artilleria Nº 4 "CR. Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez", Medellín, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al desacuartelamiento del señor Víctor Mauricio Arboleda Soto y a la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. De igual modo, se deberá llegar a un acuerdo de pago respecto al porcentaje que corresponda de la compensación económica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le resta al agenciado para culminar la prestación del servicio militar obligatorio. En todo caso, su situación militar deberá definirse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.