Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 1996

T-237 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Trinidad Torres De Bernal Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Daños En La Vivienda Por Construccion De Acueducto. Indemnizacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Democracia Participativa
  • Negociación para reparación de vivienda
Accion De Tutela Transitoria
  • Casa amenaza ruina por construcción acueducto
Derecho A La Vida
  • Casa amenaza ruina
Juez De Tutela
  • Necesidad de practicar pruebas
Practica De Pruebas En Tutela
  • Elementos de juicio insuficientes
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 4 de diciembre de 1995.
  2. Segundo. Ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá que, en el término máximo 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, disponga la ejecución de las obras mínimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la casa de habitación de la señora María Trinidad Torres de Bernal y su familia.
  3. Tercero. Ordenar a los demandantes que, en el término máximo de 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, se hagan presentes en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado con el fin de reanudar el proceso de negociación, para así permitir a la administración adoptar una decisión. Esto sin perjuicio de que los actores acudan, luégo de la determinación adoptada por la empresa demandada, a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la acción de reparación directa, la cual deberán interponer en el plazo máximo de 4 meses, que empezará a correr a partir de la notificación de esta decisión, so pena de que pierda vigencia la orden aquí impartida.
  4. Esta sentencia no revive los términos de caducidad de la acción contencioso administrativa.
  5. Cuarto. Negar, por las razones aducidas en la parte considerativa de esta providencia, la indemnización solicitada por los actores.
  6. Quinto. Prevenir a la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para que en adelante proceda a la práctica de las pruebas de conformidad con lo dicho en las consideraciones de esta sentencia.
  7. Sexto. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, para los fines contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.