Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 1993

T-253 de 1993

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Jorge Arellano Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. Expediente T-10044.
  3. A) REVOCAR el fallo del Consejo de Estado de fecha enero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993), que revoco la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y denego la tutela impetrada por JORGE ARELLANO ARELLANO.
  4. B) TUTELAR el derecho de peticion del senor JORGE ARELLANO ARELLANO, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud de ser tenido como beneficiario del cincuenta por ciento (50%) restante de la sustitucion pensional del senor JORGE ARELLANO DIAZ.
  5. C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion "C"-, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion del incapaz JORGE ARELLANO ARELLANO.
  6. SEGUNDO.
  7. Expediente T-10045.
  8. A) REVOCAR el fallo del Consejo de Estado de fecha enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993), que confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), que habia denegado la tutela solicitada por FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA.
  9. B) TUTELAR el derecho de peticion del senor FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud de ser tenido como beneficiario de una pension de gracia por sus servicios como docente.
  10. C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion "A"-, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion del senor FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA.
  11. TERCERO.
  12. Expediente T-10444.
  13. A) Con excepcion de la parte que ordena compulsar copias con destino a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa, REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual revoco la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota del once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), que habia tutelado el derecho de peticion de DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ.
  14. B) TUTELAR el derecho de peticion de la senora DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud, radicada bajo el numero 3581, de reliquidacion de pension.
  15. C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion de la senora DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoAntonio Barrera Carbonell
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.