Sentencia de Tutela30 de junio de 1993
T-253 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jorge Arellano Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Facultades
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Indemnizacion De Perjuicios
- Improcedencia de tutela
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO.
- Expediente T-10044.
- A) REVOCAR el fallo del Consejo de Estado de fecha enero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993), que revoco la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y denego la tutela impetrada por JORGE ARELLANO ARELLANO.
- B) TUTELAR el derecho de peticion del senor JORGE ARELLANO ARELLANO, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud de ser tenido como beneficiario del cincuenta por ciento (50%) restante de la sustitucion pensional del senor JORGE ARELLANO DIAZ.
- C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion "C"-, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion del incapaz JORGE ARELLANO ARELLANO.
- SEGUNDO.
- Expediente T-10045.
- A) REVOCAR el fallo del Consejo de Estado de fecha enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993), que confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), que habia denegado la tutela solicitada por FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA.
- B) TUTELAR el derecho de peticion del senor FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud de ser tenido como beneficiario de una pension de gracia por sus servicios como docente.
- C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion "A"-, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion del senor FERNELIZ JOSE BURGOS VILLA.
- TERCERO.
- Expediente T-10444.
- A) Con excepcion de la parte que ordena compulsar copias con destino a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa, REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual revoco la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota del once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), que habia tutelado el derecho de peticion de DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ.
- B) TUTELAR el derecho de peticion de la senora DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ, para lo cual se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva su solicitud, radicada bajo el numero 3581, de reliquidacion de pension.
- C) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991; para que, en guarda de los derechos humanos, se prevenga al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a fin de que en ningun caso la entidad por el dirigida vuelva a violar el derecho constitucional fundamental de peticion; y para que se compulse copia de la presente sentencia y las piezas procesales pertinentes, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, Vigilancia Administrativa, con el fin de que se investigue y se sancione al responsable de la vulneracion del derecho de peticion de la senora DOLORES CECILIA MONCAYO DE LOPEZ.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoAntonio Barrera CarbonellTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-496/13Tutela de 2013T-713/11Tutela de 2011T-349/08Tutela de 2008T-916/05Tutela de 2005T-048/02Derecho Al Debido Proceso Defensa Y Presuncion De Inocencia. Redencion De La Pena De Destierro. Proteccion A La Familia Y Terceros. Exclusion De La Comunidad De Persona De La Tercera Edad. Propiedad Colectiva De La Tierra. Diversidad Etnica Y Cultural. InT-589/96Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Seguridad Social. Atencion De Los Disminuidos Fisicos. Beneficencia De Cundimarca. Negada.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.