Sentencia de Tutela1 de noviembre de 1996
T-589 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maria Reina Arias De Mejia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Seguridad Social. Atencion De Los Disminuidos Fisicos. Beneficencia De Cundimarca. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Centro De Atencion Especializada
- Condiciones para internación psiquiátrica
Derecho A La Seguridad Social
- Capacidad operativa
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Decimotercero (13deg) Civil del Circuito de Santafe de Bogota D.C., negando la tutela solicitada por la senora Maria Reina Arias Mejia, por supuesta vulneracion de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la atencion a los disminuidos fisicos y a la seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. PREVENIR a la Beneficencia de Cundinamarca para que en el futuro, continue prestando el servicio medico y asistencial a la paciente Rocio Mejia Arias, segun lo requieran su condicion de salud y el desarrollo de su enfermedad.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se comunique esta sentencia al Juzgado Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Santafe de Bogota D.C., en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.