Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2013

T-506 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Diego Fernando Guarin·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Miembros De La Fuerza Publica
  • Reclusión en establecimientos especiales también cobija a Ex miembros de la Fuerza Pública
Obligacion Del Estado De Proteger El Derecho A La Vida De Persona Privada De La Libertad
  • Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Reclusion En Establecimiento Especial Para Ex Miembro De La Fuerza Publica
  • Orden al Inpec mantener con carácter definitivo la medida provisional adoptada en la que se dispuso el traslado del recluso a otro patio o centro de reclusión
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la integridad personal y, que de manera consecuente, se ordene al INPEC o al juzgado accionado, trasladarlo o emitir una boleta intramural con destino a cualquiera de los establecimientos carcelarios especiales para miembros de la fuerza pública, toda vez que, por estar recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá, junto con personas que tiempo atrás capturó en cumplimiento de sus funciones como policía, ha sido víctima de golpizas y de heridas.

Se analiza temática relacionada con el derecho constitucional a la vida y a la seguridad personal; la obligación del Estado frente a la protección a la vida de los internos en centros de reclusión y, la reclusión para ex miembros de la Fuerza Pública en establecimientos especiales.

Se concluye que el actor se encuentra en real circunstancia de vulnerabilidad, debido a que convive con personas a las que capturó en función de su anterior actividad policial.

De otro lado se precisa que, su condición de ex servidor público, le otorga el derecho a la que la medida de aseguramiento impuesta sea llevado a cabo en una cárcel especial.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se mantiene con carácter definitivo el traslado ordenado por la Corporación como medida provisional, extendiendo dicha orden para que si la sentencia del proceso penal que afronta el actor es condenatoria, cumpla también allí la pena que en su momento se imponga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido en marzo 7 de 2013 por el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, que en su momento denego (sic) por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Diego Fernando Guarin contra el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogota.
  2. Segundo. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la integridad fisica del accionante. En consecuencia, ORDENAR al INPEC, por conducto de su respectivo director, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo expida un acto administrativo en el que se disponga MANTENER con caracter definitivo la medida provisional adoptada en auto de mayo 20 de 2013 por esta Sala de Revision, en la que se dispuso el traslado del recluso accionante a otro patio o centro de reclusion, medida que debera tambien mantenerse en caso de condena.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.