Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2021Sala Plena

C-093 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Herney Hoyos Garces Y Otro·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Abandono Del Recien Nacido. Circunstancias De Agravacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Tipicidad
  • Hace parte del núcleo esencial del principio de legalidad en materia penal
  • Límites
Responsabilidad Penal
  • Establecimiento a partir de la verificación de culpabilidad
Politica Criminal Del Estado
  • Competencia del Legislador
Principio De Legalidad Penal
  • Dimensiones
  • Fijación de tipos y definición de conductas de manera clara, precisa e inequívoca por parte del legislador
Abandono
  • Características del tipo penal
Delito De Abandono
  • Agravación punitiva desconoce principio de legalidad penal
Integracion Normativa
  • Eventos en que procede
  • Procedencia
Culpabilidad
  • Proscripción de cualquier forma de responsabilidad objetiva
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 130 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

Los demandantes consideran que la expresión “se constituirá la tentativa de homicidio” desconoce el principio de presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso de que tratan el artículo 29 Superior.

La afectación a las citadas garantías constitucionales se presenta al estatuir dos circunstancias de agravación -tentativa de homicidio- y –homicidio-, para los delitos de abandono que regulan los artículos 127 y 128 del Código Penal.

La Corte, en atención a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y con el objeto de garantizar la efectividad del control constitucional, la coherencia del orden jurídico y el principio de economía procesal, decidió hacer una integración normativa y, en consecuencia, revisar la constitucionalidad de la totalidad del inciso 2° del artículo 130 del Código Penal.

Se concluyó que la precitada disposición, conforme a la subrogación de que fue objeto por medio del artículo 41 de la Ley 1453 de 2011, desconoce los principios de legalidad y culpabilidad penal.

Lo anterior, por no satisfacer las exigencias de claridad, especificidad y precisión que requiere la tipificación de una circunstancia de agravación, en la medida en que genera incertidumbre acerca del carácter del comportamiento que tipifica y del contenido del elemento subjetivo que exige para su configuración.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo precitado pero se precisa que esta declaratoria no elimina la tipicidad del abandono, en tanto con el inciso 1° del artículo 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el artículo 103 ibídem se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Art. 130Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el inciso 2°»
Art. 29Ley 599/00INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1453/11INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2deg del art. 130 de la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Codigo Penal", conforme a la subrogacion de que fue objeto por el art. 41 de la Ley 1453 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.