Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2018

T-208 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ferney Casallas Daza Y Otros·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Niveles Minimos Esenciales De Suministro De Agua Para Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Derecho Al Agua Potable De Personas Privadas De La Libertad
  • No vulneración por cuanto suministro del líquido vital cumple con las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
Niveles Minimos Esenciales De Suministro De Agua Para Personas Privadas De La Libertad
  • Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que las autoridades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, al no garantizarles una adecuada prestación del servicio de agua potable al interior del pabellón donde se encuentran recluidos.

Indican que el centro carcelario les suministra el líquido de manera interrumpida y esporádica en determinadas horas del día, lo cual les genera dificultades para el desempeño de actividades vitales como bañarse, realizar sus necesidades fisiológicas, calmar la sed y desarrollar, en general, algunas labores productivas dentro del penal.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad. 2º.

Los deberes mínimos estatales frente a este grupo de la población, especialmente en materia de acceso al agua y, 3º.

Las reglas jurisprudenciales que se han consolidado sobre el tema.

La Corte reitera que las personas privadas de la libertad están en una relación de especial sujeción y que el Estado debe garantizarles la satisfacción de unos contenidos mínimos esenciales como el acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Tras concluir que no existió la vulneración de derechos alegadas la Sala decide NEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  3. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el 5 de enero de 2017, y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Meta, el 21 de febrero de 2017, que declararon improcedente la accion de tutela presentada por los senores Ferney Casallas Daza, Julio Cesar Salum Sejin y Victor Alfonso Galindo. En su lugar, NEGAR la proteccion invocada para el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad fisica y la dignidad humana, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Delegada para la Politica Criminal y Penitenciaria para que dentro de su obligacion de guardar, proteger y promover los bienes constitucionales de la sociedad colombiana, en especial de los grupos mas vulnerables como la poblacion carcelaria, realice, en el termino de 1 mes siguiente a la notificacion de esta providencia, una verificacion y seguimiento a las circunstancias de reclusion en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta en terminos de goce efectivo de acceso al agua potable, conforme los minimos esenciales dispuestos por la jurisprudencia constitucional, esto es, 25 litros diarios por recluso de los cuales debe permitirse el almacenamiento en las celdas en una proporcion no inferior a 5 litros por interno durante la noche, mediante una dotacion que consulte condiciones de continuidad y regularidad en un ambiente de altas temperaturas.
  5. En caso de encontrarse alguna situacion que entorpezca la materializacion de estos postulados u otros de categoria basica, la entidad de control podra adoptar las medidas de proteccion que resulten adecuadas y necesarias en el marco de sus competencias legales y constitucionales. El resultado de la labor realizada, debera consignarse en el informe semestral que presenta ordinariamente ante esta Corporacion como consecuencia del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.
  6. Cuarto. DECLARAR que la Alcaldia Municipal de Acacias - Meta no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro del presente tramite de tutela.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.