T-208 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ferney Casallas Daza Y Otros·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- No vulneración por cuanto suministro del líquido vital cumple con las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad
- Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
- Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que las autoridades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, al no garantizarles una adecuada prestación del servicio de agua potable al interior del pabellón donde se encuentran recluidos.
Indican que el centro carcelario les suministra el líquido de manera interrumpida y esporádica en determinadas horas del día, lo cual les genera dificultades para el desempeño de actividades vitales como bañarse, realizar sus necesidades fisiológicas, calmar la sed y desarrollar, en general, algunas labores productivas dentro del penal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad. 2º.
Los deberes mínimos estatales frente a este grupo de la población, especialmente en materia de acceso al agua y, 3º.
Las reglas jurisprudenciales que se han consolidado sobre el tema.
La Corte reitera que las personas privadas de la libertad están en una relación de especial sujeción y que el Estado debe garantizarles la satisfacción de unos contenidos mínimos esenciales como el acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.
Tras concluir que no existió la vulneración de derechos alegadas la Sala decide NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el 5 de enero de 2017, y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Meta, el 21 de febrero de 2017, que declararon improcedente la accion de tutela presentada por los senores Ferney Casallas Daza, Julio Cesar Salum Sejin y Victor Alfonso Galindo. En su lugar, NEGAR la proteccion invocada para el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad fisica y la dignidad humana, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Delegada para la Politica Criminal y Penitenciaria para que dentro de su obligacion de guardar, proteger y promover los bienes constitucionales de la sociedad colombiana, en especial de los grupos mas vulnerables como la poblacion carcelaria, realice, en el termino de 1 mes siguiente a la notificacion de esta providencia, una verificacion y seguimiento a las circunstancias de reclusion en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta en terminos de goce efectivo de acceso al agua potable, conforme los minimos esenciales dispuestos por la jurisprudencia constitucional, esto es, 25 litros diarios por recluso de los cuales debe permitirse el almacenamiento en las celdas en una proporcion no inferior a 5 litros por interno durante la noche, mediante una dotacion que consulte condiciones de continuidad y regularidad en un ambiente de altas temperaturas.
- En caso de encontrarse alguna situacion que entorpezca la materializacion de estos postulados u otros de categoria basica, la entidad de control podra adoptar las medidas de proteccion que resulten adecuadas y necesarias en el marco de sus competencias legales y constitucionales. El resultado de la labor realizada, debera consignarse en el informe semestral que presenta ordinariamente ante esta Corporacion como consecuencia del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.
- Cuarto. DECLARAR que la Alcaldia Municipal de Acacias - Meta no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro del presente tramite de tutela.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.