T-794 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Alzate·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede por cuanto el actor es beneficiario del régimen de transición
- Régimen pensional para sus afiliados antes de expedición de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de mesadas
- Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
- Desarrollo previsto en la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital dignidad, igualdad.
El accionante comenta que cotizó al ISS, mas de mil semanas, por lo tanto al cumplir el requisito de edad solicitó el pago de su pensión de vejez, sin embargo, el ISS se niega a reconocerle el derecho debido a que se incurrió en mora en el pago de aportes, no realizó las cotizaciones correspondientes al régimen de salud y alega que no cuenta con el mínimo de semanas requerido.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen de transición, el régimen pensional vigente antes de la expedición de la Ley 100 para los afiliados al ISS, se concluye que el accionante cumple con el lleno de los requisitos exigidos en la ley 100, que permite consolidar su derecho a la pensión de vejez, lo que conlleva a que se amparen sus derechos fundamentales de manera transitoria y se deja al arbitrio del ISS, si se concede de manera definitiva la prestación, de lo contrario el accionante deberá acudir a la justicia ordinaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, el catorce (14) de abril de 2010, en la que nego por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Alvaro Alzate, y en su lugar, TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales del actor al minimo vital y al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino improrrogable de cinco (5) dias, deje sin efectos la Resolucion Numero 059996, del 15 de diciembre de 2009, y expida un nuevo acto administrativo correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor Alvaro Alzate, conforme a lo previsto por el Decreto 758 de 1990, y a las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. En caso de que el ISS decida no conceder de manera definitiva la prestacion objeto de esta sentencia, advertir a las partes que los efectos de este fallo permaneceran vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. En consecuencia PREVENIR al tutelante, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para continuar disfrutando de la proteccion que se concede, dentro de los 4 meses siguientes a la notifi cacion del presente fallo, segun lo establece el articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.