Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-173 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Isalia Lozano
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Empresas Publicas Municipales De Buenaventura. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, al decidir sobre la acción de tutela promovida por Isalia Lozano contra las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, y, en su lugar, conceder la tutela solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele las mesadas adeudadas a la demandante. En caso de no existir disponibilidad presupuestal -lo cual deberá probar la entidad demandada ante el juez de primera instancia-, en el mismo término deberán iniciarse las gestiones que permitan atender el pago ordenado en un tiempo no mayor de un (1) mes. De todo lo anterior se dará informe al juez de primera instancia.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-645/13Tutela de 2013T-423/09T-1013/07Tutela de 2007T-948/05Tutela de 2005T-1073/05Tutela de 2005T-647/03Pago Oportuno De Aportes Por Empleador. Traslado De Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones. Pension De Jubilacion. Hechos Futuros E Inciertos. Estado De Subordinacion E Indefension. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.