Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1175 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Lucia Angulo Vs. Municipio San Andres De Tumaco - Nariño

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo De Servidora Publica. Solicitud Pago Salarios Y Aportes De Pension Adeudados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos del proceso suspendidos mediante auto dictado el 22 de Octubre de 2003.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de Junio de 2003 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Tumaco y, en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y al trabajo de la senora Lucia Angulo, en la accion instaurada contra el municipio de Tumaco, Departamento de Narino.
  4. Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Tumaco que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados a la senora Lucia Angulo y los aportes pensionales de jubilacion correspondientes al Instituto de Seguros Sociales.
  5. En el caso de que el Municipio de Tumaco no disponga de la totalidad de los recursos economicos para cumplir con los pagos aqui ordenados, el Alcalde debera adelantar todas las gestiones necesarias para hacerlos, en un plazo maximo de tres (3) meses.
  6. Mientras el Municipio se pone al dia en el pago de los mencionados aportes, debera asumir todos los riesgos que genere su omision.
  7. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.