Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003
T-1175 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Lucia Angulo Vs. Municipio San Andres De Tumaco - Nariño
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo De Servidora Publica. Solicitud Pago Salarios Y Aportes De Pension Adeudados. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos del proceso suspendidos mediante auto dictado el 22 de Octubre de 2003.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de Junio de 2003 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tumaco y, en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y al trabajo de la senora Lucia Angulo, en la accion instaurada contra el municipio de Tumaco, Departamento de Narino.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Tumaco que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados a la senora Lucia Angulo y los aportes pensionales de jubilacion correspondientes al Instituto de Seguros Sociales.
- En el caso de que el Municipio de Tumaco no disponga de la totalidad de los recursos economicos para cumplir con los pagos aqui ordenados, el Alcalde debera adelantar todas las gestiones necesarias para hacerlos, en un plazo maximo de tres (3) meses.
- Mientras el Municipio se pone al dia en el pago de los mencionados aportes, debera asumir todos los riesgos que genere su omision.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a44
T-816/03Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Auxiliar De Enfermeria Y De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-647/03Pago Oportuno De Aportes Por Empleador. Traslado De Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones. Pension De Jubilacion. Hechos Futuros E Inciertos. Estado De Subordinacion E Indefension. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-601/03Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Pago Mesadas Pensiónales. Principio De Oficiosidad De La Prueba. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Iss. Negada.T-192/03Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-175/03Derechos Al Minimo Vital Vida Seguridad Social Y Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Presuncion De Veracidad. Oportunidad De La Tutela. Concedida Parcial.T-049/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.