T-423 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Silvia Judith Torres Tarazona·Demandado Clinica Santa Teresa I.P.S. Y Coomeva E. P. S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiene derecho al acceso y a recuperar las semanas cotizadas
- Improcedencia de la acción de tutela para solicitar al empleador moroso el pago de los aportes a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho vulnerado salud.
La señora silvia judith torres tarazona, interpuso acción de tutela contra la clínica santa teresa i.
P.
S.
Y la e.
P.
S.
Coomeva, la accionante afirma que se vinculo laboralmente con la clínica santa teresa desde enero de 2008 hasta agosto del mismo año y que durante el tiempo que estuvo en vigencia dicho contrato de trabajo, la i.
P.
S.
No realizo los respectivos aportes a salud a pesar de que en los desprendibles de pago de nómina constaba la correspondiente deducción, esto le ha causado un grave perjuicio a la acciónate quien fue desvinculada de la e.
P.s accionada por mora en el pago, además perdió el tiempo que llevaba cotizando. <br> <br>la sala decide conceder la protección de los derechos invocados por la señora torres, debido a que la mora en el pago de aportes del empleador no puede afectar al trabajador, mas aun cuando a este se le está realizando la deducción, por lo tanto es la e.
P.
S.
Quien debe realizar el cobro a dicho empleador, además debe seguir prestando el servicio de salud requerido por el usuario, ya que de no hacerlo podría causarle un perjuicio irremediable. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Bucaramanga del 27 de noviembre de 2008 y, en consecuencia, CONCEDER la accion de amparo para proteger el derecho fundamental a la salud de la senora Silvia Judith Torres Tarazona.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reactivar a la senora Silvia Judith Torres Tarazona en el sistema de seguridad social de salud, garantizar su continuidad y reconocimiento de las semanas que no fueron cubiertas a pesar de haberle sido descontadas.
- TERCERO. ORDENAR la EPS Coomeva, para que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, estudie la situacion juridica de la accionante a la luz de las consideraciones realizadas en esta sentencia, e inicie los tramites para el cobro coactivo contra la IPS Clinica Santa Teresa S.A., con el fin de que pague y reconozca los aportes adeudados por la senora Silvia Judith Torres Tarazona.
- CUARTO. COMPULSAR copia de la presente providencia a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.